Corte Suprema confirma condena por conducción en estado de ebriedad causando muerte

28-noviembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Vicente Paolo Cornejo Ábalos a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte; y que lo absolvió del delito de huir del lugar del accidente sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad impetrado por las partes, en contra de la sentencia que condenó a Vicente Paolo Cornejo Ábalos a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte; y que lo absolvió del delito de huir del lugar del accidente sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de Requínoa.

En fallo unánime (causa rol 51.638-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integradas por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el fiscal judicial Jorge Pizarro, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó infracción al debido proceso al proceder el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua a realizar preguntas aclaratorias a perito, al descartar que se configure el delito por el cual resultó absuelto Cornejo Ábalos y que lo perjudique la reincidencia específica.

“Que, analizando la causal principal esgrimida por la defensa del acusado, se desprende que lo que se censura es la práctica de un interrogatorio por parte del tribunal al perito Alexis Bastián Pardo Montoya, quien se refirió a la dinámica del accidente de tránsito que provocó la muerte de la víctima, más allá de las atribuciones que la ley le confiere, recabando antecedentes suficientes para reafirmar la postura del acusador, evidenciando un compromiso con la tesis del Ministerio Público que no es propio de la posición institucional que debe asumir el juzgador frente al conflicto, lo que se reflejó también en la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores, por lo que se vulneró la garantía constitucional a su derecho a un debido proceso, específicamente en lo que dice relación con la imparcialidad del tribunal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, sobre el agravio en que se cimenta la infracción a las garantías fundamentales denunciadas, la defensa, sin rendir prueba conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, reclama que mediante las preguntas aclaratorias efectuadas por el tribunal al perito pudo establecerse ciertas circunstancias respecto de las cuales no había sido claro y salvar ciertas contradicciones, en especial en lo que dice relación al lugar del accidente, si el tractor y la sembradora cumplían con la implementación de las medidas de seguridad que le permitían circular en la vía pública, sosteniendo que ello resultaba determinante, dado que es el único que puede referirse a la forma de acaecimiento de los hechos, por cuanto no existieron testigos directos del accidente”.

“Sin embargo, la defensa, tanto en su arbitrio de nulidad como en sus alegatos realizados ante esta Corte, no acreditó si las preguntas específicas realizadas por el tribunal excedían lo expuesto en la declaración efectuada por el perito, limitándose a transcribirlas parcialmente en el recurso, así como las respuestas dadas por el deponente, afirmando que se introdujo por estas actuaciones nueva información y se precisó determinadas circunstancias, especialmente respecto a si el accidente se produjo en la berma o en la calzada”, añade.

“Así, la defensa, señala únicamente las consecuencias que le atribuye a esas actuaciones, pero no precisa de qué forma excedieron el ámbito de las simples aclaraciones que le son permitidas efectuar a los jueces conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal”, releva.

“Tampoco –prosigue– se advierte cómo las preguntas que el tribunal habría realizado al perito, pudieron haber importado la pérdida de imparcialidad del tribunal, circunstancia que resultaba de la mayor trascendencia, dado que según se lee en el fundamento sexto (páginas 19 a 24) de la sentencia impugnada, ellas consistieron en precisiones de lo ya declarado por el perito en el juicio, al ser examinado por los intervinientes, en torno a la dinámica del accidente, ubicación de los vehículos, características de ellos, medidas de seguridad con las que contaba el tractor y la sembradora y las condiciones en que se desempeñaban sus conductores, efectuando el defensor el contrainterrogatorio correspondiente”.

“Que, por consiguiente, atendido que el recurso de nulidad impetrado por la defensa del acusado se limita únicamente a efectuar transcripciones parciales de las preguntas realizadas por el tribunal y las respuestas que otorgó el perito únicamente a esas interrogaciones, sin especificar la manera que ellas excedieron a meras precisiones que los jueces requirieron respecto a lo ya declarado por el perito, limitándose a extraer conclusiones de lo sucedido producto de esta actuación de los jueces, absteniéndose de rendir prueba para acreditar las circunstancias que constituyan la causal, lo que impide configurar las infracciones denunciadas”, colige el fallo.

Con relación al recurso de nulidad interpuesto por el ente persecutor, el fallo de la Sala Penal consigna que: “En este caso acontece una situación distinta, pues los sentenciadores dan por establecido, como se expresó en el motivo duodécimo de la presente sentencia, que el imputado realizó cada una de las conductas que contempla la norma legal ya citada, por lo que no se puede configurar el tipo penal descrito en ella”.

“Por ende, no siendo controvertido que el acusado cumplió sus deberes de detener la marcha y prestar auxilio, manteniéndose en el lugar hasta el arribó de Carabineros, autoridad que ya tenía conocimiento de la existencia del accidente de tránsito, pues compareció al sitio del suceso, no puede estimarse que el imputado haya incurrido en la conducta que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no pudiendo prosperar el capítulo en examen”, aclara la resolución.

“Que, en lo concerniente al segundo motivo en que se funda el recurso de nulidad enarbolado por el Ministerio Público, en lo referente a la concurrencia en la especie de la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº16 del Código Penal, cabe concluir que el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia por el cual fue sancionado con anterioridad el acusado, no puede ser considerado como de la misma especie que el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte que ha sido objeto de la acusación y sentencia en la presente causa, teniendo para ello en cuenta que esta agravante altera los principios de la proporcionalidad de la pena y de la culpabilidad del acto, pues los hechos en que se funda no dicen relación con las circunstancias actuales que motivan la sentencia condenatoria, por lo que debe ser interpretada restrictivamente, debiendo atenderse, en consecuencia, tanto al bien jurídico protegido como al resultado provocado por la conducta del imputado, teniendo especialmente presente que se trata de un delito de peligro en que la graduación de la pena dice relación precisamente con ese resultado, por lo que el legislador al momento de regular las sanciones se atiene a aquel”, detalla.

“En consideración a lo expuesto, en la especie el acusado fue previamente sancionado por la conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sin que en esos hechos se hubiera provocado un resultado y que se trata de un delito de peligro en que el legislador establece sanciones considerando el resultado de la conducta desplegada por el agente, por lo que no puede asimilarse este ilícito a la conducción en estado de ebriedad causando muerte, por lo no procede establecer la concurrencia de la agravante, por no coincidir con el primero de los ilícitos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad interpuestos a favor del sentenciado Vicente Paolo Cornejo Ábalos y por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes Ruc 2101071332-0 y Rit 202-2024 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, los que, en consecuencia, no son nulos”.