Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno

28-noviembre-2025
“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamento”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y que le ordenó al recurrente proceder a la devolución de retazo de terreno que ocupa sin título válido a su legítimo dueño.

En fallo unánime (causa rol 42.994-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, el fiscal judicial Jorge Pizarro Astudillo y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Eduardo Gandulfo Ramírez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.

“Que, de lo que viene analizando, esta Corte debe tener en consideración que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo; cuestión que no se ha verificado en la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que del análisis realizado en las reflexiones que anteceden se puede concluir que los sentenciadores del grado no han incurrido en los yerros de derecho denunciados –no han rechazado pruebas que la ley admite ni han aceptado otras que la ley rechaza, ni han desconocido, tampoco, el valor probatorio de las distintas probanzas producidas en autos–; de lo que se advierte que la recurrente más propiamente está atacando la ponderación que los jueces del grado –dentro del ámbito de sus potestades– han realizado de tales probanzas, especialmente del informe pericial, circunstancia que impide revisar la actividad desarrollada por ellos en relación a la prueba, y variar, por este Tribunal de Casación, los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo que se dice vulnerado”.

“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectiblemente el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Diego Joaquín Gaete Umanzor, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.