Corte de Santiago rechaza reclamación de multa de empresa inmobiliaria

28-noviembre-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Inmobiliaria Parque La Florida SpA, sancionada con 60 UTM por no pagar semana corrida a siete trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Inmobiliaria Parque La Florida SpA, sancionada con 60 UTM por no pagar semana corrida a siete trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 2.461-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi y los ministros Sergio Córdova y Daniel Aravena– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa aplicada a la empresa por la Inspección Provincial del Trabajo.

“Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, tal como se ha indicado en reiteradas oportunidades, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentenciadora en el fallo impugnado”.

Para el tribunal de alzada: “En el caso de marras, la juez está llamada a la interpretación de las normas legales aplicables a la resolución del asunto puesto a su conocimiento, y en particular esta Corte entiende que la inspección mantiene dentro de sus facultades la calificación jurídica de los hechos que constata, siendo esta la única forma de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral”.

“En consecuencia –ahonda–, no se observa vulneración o infracción alguna a las normas que indica el recurrente, sino más bien una discrepancia en el enfoque sostenido por la reclamante, la cual difiere ostensiblemente de lo razonado por la sentenciadora”.

“Que, así las cosas, esta última causal invocada carece de todo fundamento, por lo que en definitiva el arbitrio debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-710-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

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