El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Heriberto Gallardo Pérez a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 50-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Paulina Andrés Miranda (presidenta), Mónica Urra Zúñiga y Maite Ramírez Castillo (redactora)– aplicó, además, a Gallardo Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del proyectil balístico incautado en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:40 horas del 18 de diciembre de 2022, “(…) frente al número 32 de calle Amenthy, Lo Prado, Mauricio Gallardo Pérez golpeó a Bryan Alexander Cubillos Orias y luego le disparó en la cabeza. El disparo, con apoyo de cañón, impactó en región fronto parietal izquierda de la víctima, con fractura de hueso parietal, para lesionar ambos lóbulos temporales y lacerar el hipotálamo en trayectoria descendente, con salida, que causó la muerte de inmediato por trauma cráneo encefálico por lesión balística con salida”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Gallardo Pérez, el tribunal tuvo presente que: “el delito de homicidio simple por el cual fue condenado el acusado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal con presidio mayor en su grado medio a máximo”.
“De tal manera, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 del Código Penal”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, para determinar el quantum de la pena dentro de los grados establecidos por el legislador, a la luz de lo establecido en el artículo 69 del Código punitivo el Tribunal tuvo en cuenta la extensión del mal causado con el delito que en el caso particular excedieron el inherente al delito”.
El tribunal consideró, particularmente, “(…) las circunstancias de comisión del delito, en que la víctima solamente se dirigía al local comercial y sin mediar provocación alguna, fue acometido por el acusado. Pese a que el ofendido intentó evitarlo fue seguido por Mauricio Gallardo que lo golpeó en la cabeza y aun cuando la víctima no opuso ningún tipo de resistencia le disparó a quema ropa, con apoyo del cañón sobre el cráneo, provocando su muerte casi inmediata. Tras lo cual el acusado se retiró inmediatamente del lugar, indiferente a las consecuencias de su actuar”.
“Sumado a lo anterior, se tomó en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho, quien tenía 21 años, es decir, existía una expectativa razonable que continuará desarrollando su vida en condiciones normales, lo que se vio truncado por la acción homicida del encartado. Además, se suman las consecuencias perniciosas que hubo para la familia quienes señalaron los efectos psicológicos que les generó la muerte de su ser querido. Sumado a que posterior al hecho tuvieron que cambiarse de domicilio”, releva.
“En virtud de lo anterior, se decidió imponer una pena en concreto superior al mínimo, de 15 años de presidio mayor en su grado medio”, afirma la resolución.
“Teniendo en cuenta el delito por el cual fue condenado el acusado que se encuentra excluido de la aplicación de la Ley N°18.216 y la extensión de la pena impuesta, no corresponde aplicarle una pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva. Sin contar con días de abono por esta causa según consta del certificado efectuado por la jefa de Unidad de Causas y Sala de este tribunal”, concluye.