La Corte Suprema rechazó íntegramente la demanda deducida por Empresas Carozzi SA por competencia desleal en el mercado de comida para mascotas (gatos), en contra de Masterfoods Alimentos Chile.
En fallo unánime (causa rol 231.181-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que acogió la acción.
“La frase publicitaria de la demandada ‘8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas’ no contiene una referencia expresa a la empresa Carozzi y tampoco es posible su identificación de manera implícita, pues no proporciona algún elemento, indicio, característica o dato que permita entender que Whiskas compara sus productos con los alimentos para gatos que comercializa Carozzi”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es más, en la demanda de Carozzi, en su página 10, se señala en cuanto a la frase publicitaria que origina la demanda que se trata de un claim publicitario (frase breve y fácil de recordar que destaca el valor de un producto) que genera demasiadas dudas en los consumidores y en los competidores, para luego transcribir algunas interrogantes que han planteado los primeros, por ejemplo, la demandante dice que uno de ellos escribió ‘8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas… comparado con qué? Los otros 2 prefieren filete, los otros 2 prefieren ratones’”.
“El ejemplo que la misma demandante cita, es ilustrativo en cuanto a que no es posible identificar al tercero o con quién o qué se hace la comparación”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, la prueba acompañada por la demandada referente a un estudio de mercado sobre la base de una encuesta fue criticada en el fallo de primera instancia, pues la entendió hecha solo entre los propios consumidores de Whiskas, y así estimó que no se correspondía con la generalidad que abarcaba el ‘claim publicitario’ que no hacía distinción alguna y parecía estar referido al mercado de alimentos para gatos en general y no solo a quienes compran Whiskas”.
Para la Cuarta Sala: “Lo razonado de manera precedente, permite descartar, como ya se indicó, que la frase publicitaria aluda a la empresa demandante Carozzi, pues de existir comparación puede entenderse hecha a otros posibles alimentos como ‘filete o ratones’ –como sostuvo un consumidor– e incluso al propio Whiskas, en cuanto a que también puede estimarse que entre aquellos animales que solo probaron Whiskas 8 de cada 10 lo prefirió”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Para nuestra legislación, la publicidad comparativa es lícita, puesto que la Ley N°20.169 permite acudir a ella si se funda en antecedentes veraces y demostrables y no infringe las demás normas de esa ley (Saffirio año 2012 pág. 58). En consecuencia, esa es la regla general, por el contrario, constituirá un atentado a la competencia leal si implica la comparación de bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, y que se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley”.
“En concordancia con lo anterior –ahonda–, como norma prohibitiva de conducta el artículo 4 letra e) debe ser interpretado en forma restrictiva, de tal suerte que cualquiera de sus elementos que no se encuentre presente descarta su configuración y lo cierto es que no logró demostrarse el requisito base, cual es la publicidad por medio de una comparación entre los productos de la demandante con los de la demandada, por lo que debe desecharse la concurrencia de los actos descritos en el precepto aludido”.
“Finalmente, habiéndose descartado, además, la existencia de los actos de competencia desleal del artículo 4 letra b) de la Ley del ramo, materia que no fue objeto de impugnación por el demandante, la demanda debe ser rechazada en forma íntegra”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos rol N°23.839-2018 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda deducida por Empresas Carozzi S.A en contra de Masterfoods Alimentos Chile y, en cambio, se la rechaza íntegramente, sin costas por existir motivo plausible para litigar”.