El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, formulada por trabajador que se desempeñó en régimen de subcontratación y contratado a plazo fijo en faena minera.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó -con costas- la acción, tras descartar todo atisbo que justifique la denuncia de vulneración de la garantía constitucional a la indemnidad formulada por el trabajador.
“Pues bien, del libelo del actor –confuso en varios de sus pasajes– aparece que lo que trae a la decisión del tribunal es la afectación de la que habría sido objeto como consecuencia del término de su relación laboral, y ello por cuanto tal decisión –la más gravosa del ordenamiento laboral– fue motivada, en su concepto, por haber denunciado a su exempleador ante el Sernageomin, producto de la supuesta falta de entrega de elementos de protección personal para realizar las labores que le fueron encomendadas en su contrato”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por las partes referidos en el motivo cuarto, valorados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, no aparece indicio alguno que cumpla los requisitos de plausibilidad o suficiencia, y que generen en este juzgador al menos la sospecha fundada y razonable de que ha existido la lesión que el trabajador denuncia a su garantía a la indemnidad, ya que no se entiende cómo podría estimarse una represalia el despido adoptado por su exempleadora si el reclamo fue ingresado por el actor –presumiblemente a través de algún portal electrónico del Sernageomin lo que no aparece siquiera demostrado–, un día antes –y cerca de las 20:00 horas de un día festivo– del vencimiento del plazo de duración del contrato pactado en el anexo de 19 de marzo pasado, y sin siquiera haber recepcionado la denunciada la respuesta automática –dada la casilla de correo electrónico noreply@sernageomin.cl que denota ello– sino solo el mismo trabajador denunciante, por lo que malamente puede considerarse que su empleador tomó cabal conocimiento del reclamo y debido a ello y de manera automática procedió a su despido, sin que exista siquiera una correlación temporal entre el reclamo que este formulara y algún proceso de fiscalización que haya motivado –del que ni siquiera mencionó en su denuncia, o en la audiencia de juicio en la que su apoderado manifestó desconocer su existencia–, y la decisión de su despido, que constituye la conducta lesiva que imputa a su empleador”.
“La demás prueba aportada por el denunciante tampoco resulta idónea para alcanzar un convencimiento disímil, ello porque cualquier antecedente probatorio relativo al cumplimiento o incumplimiento por parte de la denunciada en la entrega de elementos de protección personal al denunciante, resulta totalmente fuera de contexto, ya que más allá de esgrimir en su denuncia tales acusaciones, lo cierto es que la falta de claridad y precisión en ella hace inviable cualquier supuesta infracción por parte de la empleadora a su deber de seguridad en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo, simplemente porque el actor no lo plantea fundadamente –como debía– en su libelo, sirviendo aquello solo como antecedente de contexto de la denuncia que formulara en sede administrativa y que habría motivado en definitiva el despido del que fue objeto, cuestión descartada como ya se dijo”, añade.
Para el tribunal: “Por último, sobre las costas cuya imposición al actor requirió la denunciada, este juez estima que se ha hecho un uso abusivo de la acción de tutela de derechos fundamentales planteada por el actor, no tan solo por las conclusiones a las que se ha arribado en los motivos cuarto a séptimo, sino también porque considera que la denunciada ha actuado dentro del marco que la normativa laboral le imponía, al contrario del actor quien incluso levantó en estrados en la audiencia de juicio desarrollada el 28 de octubre pasado, una acusación sobre una supuesta falsificación de su firma puesta en el anexo de contrato de trabajo tantas veces citado, es decir más de 7 meses atrás, sin que haya entregado antecedentes de haber efectuado las denuncias penales ante las instancias pertinentes, de lo que se infiere que ha pretendido instrumentalizar la acción ejercida con fines particulares”.
“Abona lo dicho la circunstancia que se tuvo demostrada en el numeral tercero del motivo cuarto de este fallo, de modo que carece de seriedad sostener que se ha visto afectado su derecho a la indemnidad –así como los demás derechos fundamentales respecto de los que se limitó a transcribir pasajes normativos, doctrinarios, o jurisprudenciales, sin la debida fundamentación–, de todo lo cual se evidencia que la parte recurrente no ha tenido motivo plausible para litigar a través del ejercicio de esta especial acción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, formulada por (…) en contra de la empresa Besalco Minería, condenándose en costas al denunciante por haber resultado completamente vencido, y carecer de motivo plausible para accionar dado lo expuesto en el considerando octavo, las que se regulan en la suma de $1.000.000”.