2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa de empresa de seguridad

26-noviembre-2025
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación presentada por la empresa Alianza Seguridad Limitada en contra de la resolución, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco, que le aplicó tres multas por no exhibir toda la documentación necesaria en proceso de fiscalización, no pagar remuneraciones y no controlar el cumplimiento de licencias médicas.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación presentada por la empresa Alianza Seguridad Limitada en contra de la resolución, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco, que le aplicó tres multas por no exhibir toda la documentación necesaria en proceso de fiscalización, no pagar remuneraciones y no controlar el cumplimiento de licencias médicas.

En el fallo (causa rol 686-2024), el juez Jorge Abollado Vivanco descartó infracción en el proceso sancionatorio que culminó con la imposición de tres multas a la empresa de seguridad por 21,38 IMM (ingresos mínimos mensuales), dos por 60 UTM (unidades tributarias mensuales; más el pago de las costas fijadas en $500.000.

“Que la reclamante señaló que el proceso de fiscalización infringió una serie de principios del derecho administrativo sancionador, lo que será desestimado por el tribunal, por cuanto consta que la multa se aplicó luego de un procedimiento en el que se garantizó el debido proceso y el principio de bilateralidad, concediéndose a la reclamante dos oportunidades para ejercer su derecho a defensa, desaprovechando una de ellas, lo que, finalmente, motivó la dictación de la resolución de multa reclamada, la que se aprecia como suficientemente fundada tanto desde un punto de vista fáctico como desde un punto de vista jurídico, no advirtiéndose infracción alguna a los principios señalados por la reclamante en su libelo pretensor, así como tampoco a lo dispuesto por el artículo 505-A del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la reclamante señaló que el funcionario fiscalizador solo debiera haberse ceñido a los conceptos reclamados por la parte interesada, de tal suerte que, a su juicio, al revisar otros conceptos se extralimitó en sus funciones, alegación que será desestimada de plano, por cuando de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 del DFL 2 de 1967 ‘los Inspectores del Trabajo podrán actuar de oficio y aun fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente’, de tal suerte que si en el contexto de una fiscalización motivada por una denuncia especifica el inspector del trabajo constata otras infracciones no denunciadas, se encuentra legalmente facultado para extender el proceso inspectivo a dichas materias sin que ello implique una extralimitación de sus funciones, como efectivamente ocurrió en la especie con las multas 1 y 2 aplicadas a la reclamante, según se advierte de la carátula de informe de fiscalización acompañada”.

“Que, así las cosas, no habiendo la empresa reclamante desvirtuado la presunción de veracidad de la que se encuentran revestidos los hechos constatados por el fiscalizador según lo dispuesto por el artículo 23 del DFL 2 de 1967 y no habiéndose acreditado, entonces, error de hecho ni de derecho alguno en la imposición de las multas aplicadas, la solicitud de dejarlas sin efecto no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA en contra de la resolución de multa N°1725/24/15 de fecha 11 de junio de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco.
II.- Que se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000”.

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