La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos y, en sentencia de reemplazo, las excepciones de falta de legitimación pasiva presentada por las empresas recurrentes, Ripley Chile SA y Comercial Eccsa SA, y las liberó de responsabilidad en incendio que destruyó los locales de la demandante, ubicados de centro comercial de Talcahuano.
En fallo de mayoría (causa rol 835-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, al confirmar la de base que rechazó las excepciones planteadas por las recurrentes en contra de la sentencia que las condenó al pago solidario de la suma de $254.303.805 por concepto de daño moral, junto a las codemandadas Ripley Store Limitada y la sociedad inmobiliaria Plaza del Trébol SA.
“Que, en ese orden de cosas, los jueces del fondo solo asentaron como hecho de la causa que Ripley Chile S.A. es la matriz, y las dos restantes Comercial Eccsa S.A. y Ripley Store Ltda. son filiales de la primera, pero nada se estableció sobre la existencia de una mala fe por parte de las dos primeras a fin de eludir sus obligaciones con la demandante, no rindiéndose prueba alguna al efecto. En cambio, lo que sí se determinó fue que Comercial Eccsa S.A. es la sociedad dueña de los productos que Ripley Store Ltda. comercializa en su Tienda Ripley de Mall Plaza del Trébol en Talcahuano, figurando esta última como arrendataria de las dependencias que ocupa y quien es, en definitiva, la única obligada en responder frente a la víctima”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En ese contexto, teniendo en especial consideración que el uso de la técnica del levantamiento del velo es restringido para el tribunal y no habiéndose acreditado la instrumentalización abusiva de tal sociedad para la consecución de un fraude a la ley o a los derechos de terceros por parte de las demandadas, es que se debe respetar que cada una de ellas tiene una personalidad jurídica independiente para efectos de responder civilmente ante un hecho ilícito civil que se ha cometido solo por una de ellas, en este caso, por Ripley Store Ltda”.
Para el máximo tribunal: “(…) lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas tanto por Ripley Chile S.A. como por Comercial Eccsa S.A., no obstante que son personas jurídicas distintas de la obligada Ripley Store Ltda., quien finalmente fue la que cometió el ilícito civil, transgrediendo de este modo los artículos 545, 2053 y 2316 del Código Civil y, por consiguiente, el artículo 2314 del mismo cuerpo legal”.
“Y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, la demanda, debiendo haber sido desechada respecto de las demandadas Ripley Chile S.A. y de Eccsa S.A., por lo que procede hacer lugar al recurso de casación en el fondo por este acápite”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, complementada el veintinueve del mismo mes y año, y el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-3437-2015 por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, solo en la parte que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A. y acogió la demanda respecto de las mismas y, en su lugar, se declara que se acogen las referidas excepciones y, en consecuencia, se rechaza la demanda entablada por Szerecz y Molina Limitada en contra de Ripley Chile S.A. y de Comercial Eccsa S.A.
Se confirma , en todo lo demás, la sentencia apelada y sus complementos”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto.