La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó sin fundamento válido la prisión preventiva del amparado, adoptada tras la audiencia de lectura del veredicto que lo condenó como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en enero de 2022, en Valdivia.
En fallo dividido (causa rol 48.576-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rvoc´la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N°4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N°5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N°23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N°6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.
“Por otro lado –prosigue–, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N°5858-2012 de 6 de agosto de 2012), exigencia que también se impone a la resolución que modifica el régimen cautelar decretado respecto del imputado, según se ha explicado”.
“Que, en la especie, en la audiencia de 28 de octubre del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia decretó la prisión preventiva del amparado teniendo como fundamento cardinal para su imposición el hecho de haber sido comunicado un veredicto de carácter condenatorio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, modificando las medidas cautelares de arraigo nacional que se había decretado en su contra, desde el inicio del proceso”, releva.
Para la Sala Penal: “(…) a todo evento la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz –elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico– emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
“En ese contexto –ahonda–, la circunstancia de haberse comunicado una sentencia de condenatoria, en caso alguno permite catapultarla como un antecedente que justifique el cambio de condiciones tenidas en vista al instante de imponer al amparado cautelares de menor intensidad, máxime si la sentencia aludida no se encuentra ejecutoriada, por lo que, en definitiva, asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada”.
“Esto, por cuanto se afecta indebidamente la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°409-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Henry Leonel Vargas Peña y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia que decretó su prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa.
Se mantienen las medidas cautelares decretadas con antelación a la resolución que por el presente fallo es dejada sin efecto, debiendo la judicatura recurrida dictar la resolución que corresponda para su cumplimiento”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Gandulfo.