La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva para Víctor Gonzalo Migueles Oteiza, imputado como autor de cohecho reiterado y lavado de activos; y Mario Andrés Vargas Cociña y Carlos Eduardo Lagos Herrera, imputados como autores de lavado de activos y soborno reiterado. Ilícitos perpetrados desde 2023.
En la sentencia (rol 6.186-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Danai Hasbún, el ministro Mauricio Rettig y la abogada (i) Francisca Amigo- mantuvo la medida cautelar decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago al considerar que los imputados son un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que respecto de la existencia de antecedentes calificados que permitan considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que los imputados se den a la fuga, hay que considerar que aun cuando la pena abstracta señalada por la ley a los delitos que se imputan, podría corresponder a la de simples delitos, los hechos de que ha tomado conocimiento esta corte dan cuenta una reiteración, lo que en materia concursal eleva la pena probable a la de crimen.
Que, por otro lado, hay que considerar que el bien penalmente tutelado en los ilícitos en estudio es el de la recta administración de justicia y el orden socioeconómico en el caso del delito de lavado de activos, ambos bienes jurídicos universales o colectivos de gran relevancia para el funcionamiento de la sociedad.
Que en otro orden de ideas, es necesario considerar la gravedad de los hechos cometidos. En efecto, aun cuando la conducta típica ha de valorarse ex ante, conforme al criterio del hombre medio puesto en el lugar del sujeto con los conocimiento generales y especiales, la antijuridicidad material o grado de lesión o de puesta en riesgo del bien penalmente tutelado se analiza ex post, lo que se desprende del artículo 69 del Código Penal que establece como criterio central para determinar el quantum exacto de la pena, la mayor o menor extensión del mal causado por el delito. En tal sentido, no se puede obviar que el injusto entendido como un hecho típico y antijurídico, de los tipos penales en estudio, han recaído en la máxima instancia de nuestro sistema judicial, mermando significativamente la confianza del ciudadano en la administración de justicia, por lo que, de acreditarse los hechos más allá de toda duda razonable en un eventual juicio oral, la aplicación razonable de los criterios judiciales de determinación de la pena, deberían tender a elevar el quantum exacto de la misma.
Por otro lado, tampoco se puede soslayar que, a estas alturas, existen antecedentes fundados para sostener que, en la comisión de los ilícitos, los coacusados utilizaron una red de contactos en beneficio de sus propios intereses con la consiguiente afectación de los bienes jurídico-penales en juego”, dice el fallo.
Agrega: “Que aun cuando existen cuestiones jurídico penales de fondo que las defensas discuten, respecto de las que existen diversas interpretaciones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, tales como si en los delitos especiales propios debe aplicarse la teoría de la comunicabilidad absoluta, la teoría de la comunicabilidad relativa o la teoría de la incomunicabilidad; o cuales son los límites típicos de la figura de autolavado, lo cierto es que aquello es una cuestión de fondo que ha de ser resuelta por el Tribunal que conozca del juicio.
Sin embargo, aquello no descarta la imputación fáctica que al respecto han realizado los acusadores”.
“Que respecto del peligro que la libertad de los imputados representa para el éxito de la investigación, también llamado periculum in mora, esta Corte ha considerado que la investigación se encuentra en curso, existiendo múltiples y relevantes diligencias pendientes, las que incluso pueden involucrar a terceros formalizados y no formalizados, en razón de lo cual la libertad de los coacusados puede entorpecer la realización de las mismas”, concluye el fallo.
Por lo tanto, se decide: “se confirma la resolución apelada de quince de noviembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mario Andrés Vargas Cociña, Carlos Eduardo Lagos Herrera y Víctor Gonzalo Migueles Oteíza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.