Corte Suprema anula órdenes de arresto por no pago de cotizaciones previsionales

24-noviembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas que ordenaron la medida de apremio de arresto de empleador por no pago de cotizaciones previsionales de trabajadores, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución del saldo de la deuda.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas que ordenaron la medida de apremio de arresto de empleador por no pago de cotizaciones previsionales de trabajadores, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución del saldo de la deuda.

En fallo unánime (causa rol 49.188-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción constitucional de amparo.

“Que, a juicio de esta Corte, el inciso cuarto de la norma recién anotada, en particular, la expresión ‘del resto de las sumas adeudadas’, no solo se refiere a aquella suma debida por concepto de multas, sino a otras, esto es, a las adeudadas por concepto de reajustes e intereses, por lo tanto, una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia, ya no existe, lo que obliga a alzar la decretada en contra del amparado, sin perjuicio de la prosecución de estos autos hasta obtener la íntegra solución de la obligación previsional, consistente en los referidos recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable; razonamiento que, en todo caso, es el asumido por esta Corte en las sentencias dictadas en los autos Rol N°106.009-22, 54.554-23, 39.907-24 y 16.493-25”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, con todo, si bien el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12, inciso primero, de la Ley N°17.322 debe ser aplicado, toda vez que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente los fondos previsionales de los trabajadores, cuando la entidad obligada a perseguir el cobro de las cotizaciones impagas no es oportuna en la tramitación de los autos, como aconteció en el caso sub iudice, se produce un incremento desproporcionado de la deuda”.

“Tal demora, y la consecuente desproporción que genera por aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo, unido a la circunstancia que el ejecutado consignó el capital adeudado y la interpretación dada al artículo 12 de la Ley N°17.322, no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio como la que viene discutida, por cuanto ha devenido en ilegal, cuestión que no libera al ejecutado del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución”, añade.

“Que, en razón de lo anterior, el Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel al decretar el arresto del amparado, amenaza su libertad personal, lo que debe corregirse según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Bautista Martínez Amigorena, y se dejan sin efecto las resoluciones de quince y dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictadas en los autos ejecutivos RIT P-1274-2024 y P-5940-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en cuanto decretaron la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional”.