Corte Suprema confirma condena a dentista por extracción negligente de molar

24-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que condenó a dentista al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral, por los sufrimientos causados a paciente que, tras extracción de pieza dental, quedó con ageusia (pérdida del sentido del gusto) por lesión del nervio lingual.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que condenó a dentista al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral, por los sufrimientos causados a paciente que, tras extracción de pieza dental, quedó con ageusia (pérdida del sentido del gusto) por lesión del nervio lingual.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez y Andrea Ruiz Rosas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1437, 1545, 1546, 1547, 1553 N° 3, 1556 y 1558 del Código Civil, al tener por configurados el incumplimiento contractual y el nexo causal entre la actuación del facultativo y el daño moral reclamado, sin aplicar correctamente la teoría de la causalidad adecuada, pues según la prueba rendida la exodoncia practicada por el demandado no sería idónea para producir el daño neurológico alegado; b) se ha infringido, también, la disposición de los artículos 1437, 1438, 1545, 1556, 1557, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 346 N°1 y 384 N°2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, al vulnerar las leyes reguladoras de la prueba, otorgando valor probatorio a instrumentos privados de terceros no reconocidos y objetados, alterando la carga y el valor que la ley asigna a los medios probatorios y desatendiendo la prueba de descargo, con lo cual se tuvo indebidamente por acreditado el diagnóstico de ‘ageusia lingual’ y la procedencia de la acción indemnizatoria”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, se establece que de los antecedentes acompañados al proceso se desprende que entre la actora y el demandado existió un contrato de prestación de servicios odontológicos, que incluyó la extracción de la pieza dentaria, y que la actora presenta secuelas permanentes, por lesión del nervio lingual que se vincula causalmente a la intervención practicada por el demandado, quien no se realizó la intervención con la suficiente diligencia. Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula el recurrente”.

“En efecto –prosigue–, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorios como sucede con los artículos 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil invocados por el recurrente desde que aquellos preceptos solo indican pautas a los jueces para apreciar la prueba testimonial dentro de sus facultades privativas, como también para valorar y ponderar el mérito probatorio que otorgan a la prueba documental. Por su parte, el artículo 341 del mismo código, también invocado, tienen carácter de ordenatoria litis, de modo que su eventual infracción no constituye fundamento idóneo para un recurso de casación en el fondo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por su parte, deberá ser desestimada la denuncia de trasgresión a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos o privados, según correspondía, a los documentos acompañados al proceso por ambas partes, ni tampoco el valor probatorio que ellos pudieran tener, debiendo considerarse, además, que el propósito final de las argumentaciones que vierte el recurrente a ese respecto para expresar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo. Por último, el artículo 1698 del Código Civil, no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto solo contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, mientras que la alegación de la ejecutante se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendor para acreditar el fundamento de su pretensión”.

“Por consiguiente, el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.