Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma prescripción de acción penal

24-noviembre-2025
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de queja entablados en contra de la sentencia que declaró prescrita la acción penal por un delito de fraude que se habría cometido en 2012 y cuya formalización se produjo en abril de 2019; es decir, trascurridos con creces el plazo legal de cinco años para su persecución.

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja entablados en contra de la sentencia que declaró prescrita la acción penal por un delito de fraude que se habría cometido en 2012 y cuya formalización se produjo en abril de 2019; es decir, trascurridos con creces el plazo legal de cinco años para su persecución.

En fallo de mayoría (causa rol 250.587-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integradas por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción al ratificar la de primer grado decretó el sobreseimiento definitivo y total del proceso.

“Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja ‘Solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Con las reseñadas limitaciones a la procedencia de este remedio procesal se busca restringir notoriamente su ámbito de aplicación, de manera que se acuda al mismo únicamente después de ejercidos infructuosamente todos los recursos, ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento prevé para enmendar la resolución o decisión de carácter jurisdiccional errónea que deriva, o en la que se materializa la falta o abuso grave denunciada, evitando de ese modo que se utilice regularmente una herramienta que busca perseguir la responsabilidad ante infracciones de orden disciplinario como pretexto para corregir un asunto jurídico no obstante contemplarse otros medios o vías de impugnación para ese efecto (Sentencias Corte Suprema, Roles N°20.746-2018, de 02 de mayo de 2019 y N°29.411-2019, de 28 de febrero de 2020)”.

“Que, en el mismo sentido, cabe tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que hace procedente el recurso de queja es solo la que tiene el carácter de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia, por lo que una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no es, en caso alguno, idónea para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado, ni para desencadenar una sanción tan drástica”, añade.

“Esta situación de gravedad se puede configurar, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable, se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva”, releva.

Para la Sala Penal: “(…) para resolver acerca del vicio denunciado, debe considerarse que entre las diversas interpretaciones expuestas acerca de la procedencia de un recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento definitivo adoptada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la Corte de Apelaciones ha optado por una de ellas, dando cuenta de la forma en que, con apoyo en regla normativa, arriba a dicha conclusión”.

“Que, en tal entendimiento, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones que deben conocer, razón por la cual no se logra configurar una falta grave o un abuso que justifique la procedencia de la vía disciplinaria intentada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que se rechazan los recursos de queja deducidos por el abogado querellante Eduardo Sánchez Andrade y el fiscal del Ministerio Público, José Orella Laurent, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, conformada por Sra. Carola Paz Rivas Vargas, Sra. Nancy Aurora Bluck Bahamondes y Sr. Waldemar Augusto Koch Salazar, con motivo del dictado de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Gandulfo.