El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –viernes 21 de noviembre– a Sebastián Andrés Opazo Navarro y Yojairo Ángelo Reyes Encalada a 4 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito consumado de secuestro simple. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 250-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Petit Moreno (presidente), Eduardo Rodríguez Muñoz (redactor) y Luis Jorquera Pinto– condenó al acusado Joaquín Aly Escobar Aguirre a la pena de cumplimiento efectivo de 800 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de coautor del delito.
Asimismo, Reyes Encalada deberá purgar 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, del acusado Cristopher Andrés Fernández Lara de la imputación que le formuló el Ministerio Público como coautor del delito de secuestro simple y, junto a Opazo Navarro, Escobar y Aguirre, de los cargos por tenencia ilegal de arma de fuego.
Finalmente, Opazo Navarro Reyes, Reyes Encalada, Escobar Aguirre y Fernandez Lara resultaron absueltos de la participación atribuida en el delito de tenencia ilegal de munición.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la pistola, cargador y cartuchos incautados en el procedimiento. Especies que deberán ser remitidos al Depósito Central de Armas de Carabineros, para su destrucción.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 6 de la mañana del 24 de abril de 2024, la víctima, J.A.R.C., “(…) se dirigió al inmueble de calle San Marcos N°1090 donde, al ingresar, fue inmediatamente agredido por los acusados Sebastián Andrés Opazo Navarro, Yojairo Ángelo Reyes Encalada y Joaquín Aly Escobar Aguirre, junto a otros individuos no identificados, quienes, actuando de manera concertada, procedieron con golpes de pies y puños a inmovilizarlo, manteniéndolo retenido al interior del inmueble, en contra de su voluntad, hasta aproximadamente las 07:30 horas, oportunidad en la cual llegó al lugar personal de Carabineros, alertados por denuncias de vecinos del sector que indicaban gritos de dolor desde el interior del inmueble. Resultando la víctima con contusiones en cara y cabeza, presentando contusión en cráneo y cabeza con objeto contundente, herida en cuero cabelludo, edema de labio superior, lesiones catalogadas como de mediana gravedad”.