La Corte de La Serena rechazó hoy –viernes 21 de noviembre– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario total de G.F.N.A. imputada como autora del delito de homicidio. Ilícito perpetrado el sábado recién pasado, en el balneario de Tongoy, comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Gloria Negroni Vera y Carlos Jorquera Peñaloza– rechazó la solicitud de decretar la prisión preventiva de la imputada y confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que descartó que imputada y víctima tuvieran, actualmente, la categoría de exconvivientes, como postuló la fiscalía.
“Es preciso considerar que los litigantes han aportado información relevante que, analizada, permite a esta Corte concluir que, en este estadio procesal, en un primer asunto (efectividad de mediar una relación de convivencia entre las partes) no hay certeza sobre aquello, pues los testigos dan cuenta de una relación sentimental que estaba terminada desde mayo del año que corre, sin que se precise con meridiana claridad, hasta acá, la mentada unidad domiciliaria o, al menos, próxima en el tiempo. De esta forma, en este momento procesal y al tiempo de ocurrencia de los hechos, no puede asignárseles el rótulo de ‘ex convivientes’ solo por tener, aparentemente, una mascota en común. Por lo anterior, es posible compartir lo resuelto por el magistrado de base, en la parte final de su motivación cuarta del texto apelado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, en cuanto al ánimo de matar, el lugar, el momento y el uso de arma no aparecen buscadas por la encartada, a lo que abona la minorante o eximente de responsabilidad levantada por la defensa, de lo que se concluye la concurrencia de suficientes elementos que permiten sostener, al menos de modo imperfecto y en esta etapa, una circunstancia que pudiera disminuir su responsabilidad, lo que sumado a las restantes atenuantes expuestas –una de ellas objetiva, esto es, irreprochable conducta– permiten hacer ceder la necesidad de cautela, de manera que se confirmará la decisión del tribunal recurrido”.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la resolución dictada en audiencia de 20 de noviembre de 2025 por el Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada”.
Tras la comunicación de la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “De esta forma, se disiente de la posición del Ministerio Público de que esto es un parricidio y, más bien, se comparte la del juez de garantía que sería un homicidio simple, y que por tanto, la existencia de al menos dos atenuantes y una posible eximente responsabilidad hacen que la necesidad de cautela ceda, siendo desproporcionada la aplicación de una medida tan gravosa como la prisión preventiva, sin perjuicio de lo cual la persona queda arrestada en su domicilio de manera total”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 23:30 horas del 15 de noviembre de 2025, en el sector de la playa Socos de Tongoy, comuna de Coquimbo, la imputada G.F.N.A. agredió a la víctima con un cuchillo y le causó lesiones de tal gravedad que falleció en el lugar. Deceso que se habría producido incluso con atención médica oportuna.