El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral, a Emilio Bernabé Doussang Aguilera, trabajador del Banco del Estado a la época de los hechos, quien fue detenido el 26 de diciembre de 1973 en su lugar de trabajo y sometido a interrogatorios bajo tortura por doce días en dependencias del Regimiento Ingenieros de Montaña Nº2 de Puente Alto.
En el fallo (causa rol 20.271-2024), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Como se dijo, es un hecho establecido y que fluye de la documental aparejada en autos, que la actora está incluida en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde aparece registrada bajo el N°2656. De este modo, estas probanzas forman la convicción plena en esta magistrada en cuanto a la efectividad del daño padecido por el demandante consistente en tratos crueles e inhumanos que le ocasionaron un grave daño tanto físico como psicológico, luego de haber sido detenido y torturado por agentes del Estado, lo que provoca secuelas hasta el día de hoy”, sostiene el fallo.
“En estas circunstancias, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y torturas de las víctimas, las que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, ha quedada acreditada la responsabilidad del Estado de Chile en estos hechos”, añade.
La resolución agrega que: “Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar. Lo constatado con la prueba rendida en autos, a saber, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, producido por los actos reiterados ya mencionados, sumado al periodo en que el afectado se mantuvo privado de libertad, atendida la gravedad y extensión de los hechos acaecidos que afectaron al actor, se estima prudencialmente tasar el referido daño moral en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados”.
“Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; más intereses para operaciones reajustables a contar de la época en que el Fisco se constituya en mora y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el demandado.
II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) al demandante Emilio Bernabé Doussang Aguilera, cédula de identidad N°5.896.496, más los reajustes e intereses consignados en lo considerativo, desestimándose en lo demás”.