TOP de La Serena condena a presidio perpetuo a autor de homicidio calificado

21-noviembre-2025
Ilícito perpetrado en noviembre de 2023, en la comuna de Coquimbo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.M.P.N., a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de 10 años acorde a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal en el evento que recupera la libertad. Ilícito perpetrado en noviembre de 2023, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Javier Cancino Lagos (redactor)– condenó, además, a J.M.P.N. a 10 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena, como autor por el delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2023 en la comuna de Ovalle.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que entre el 10 y 17 de noviembre de 2023, al interior de una vivienda ubicada en el sector alto de la comuna de Coquimbo, J.M.P.N. asfixió por estrangulamiento manual a la víctima y, luego, mientras aún tenía signos vitales, procedió a desmembrarlo cortando su cuerpo con un objeto aserrado. Finalmente, con propósito de ocultar el crimen arrojo las partes desmembradas al mar, en la bahía de Coquimbo.

En tanto, alrededor de las 21 horas del 19 de noviembre de 2023, J.M.P.N., junto a O.M.D.P. y D.F.C.C. (condenados previamente en la causa), ingresó a un inmueble ubicado en la localidad de Aguas Buenas, sobre la Ruta D-43, que une a la comuna de Ovalle con La Serena. Inmueble que se encontraba sin moradores y que, al arribar personal de Carabineros y verse sorprendidos, J.M.P.N. y O.M.D.P. enfrentaron a los uniformados con una tijera de podar y elementos que aparentaban ser armas de fuego de fabricación artesanal, para, finalmente, proceder a prender fuego la vivienda antes de darse a la fuga en dirección desconocida.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “Atendidos los hechos asentados previamente, se configura en la especie un delito de homicidio calificado, actuando el acusado con ensañamiento al aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de (…), figura delictual que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 391 N°1, circunstancia cuarta del Código Penal, cuyo grado de ejecución es el de consumado, al verificarse de forma completa cada uno de los extremos del tipo penal referido”.

“Con todos estos antecedentes, lo único que puede compartirse con la defensa es el hecho que ningún testigo vio directamente al acusado ejecutando la acción homicida, pero la prueba es contundente para estimar que este incurrió en ella, conforme todo lo que se dijo previamente, al establecerse fehacientemente que la víctima vivía con el acusado, lo que concatenado con la última vez que fue visto el occiso, ingresando al domicilio del acusado, unido lo anterior, a las circunstancias de pretender conseguir el encartado una sierra eléctrica, que lógicamente habría aliviado la labor de desmembramiento”, añade la sentencia.

La resolución agrega que: “(…) en lo referido al homicidio calificado, la declaración que prestó el acusado en juicio no tuvo la entidad de alzarse como sustancial para el esclarecimiento de los hechos,  todo lo contrario, su testimonio fue impreciso, dio elementos temporales que no se condicen con la acusación fiscal, manifestó que el serrucho lo había pedido dos semanas antes a un compadre y que lo habría devuelto en compañía de la víctima, lo que no fue efectivo, desconoció ejecutar la conducta homicida y el desmembramiento pese a la evidencia biológica que lo vinculaba con la comisión del ilícito, además, su relato fue acomodaticio y confuso, lo que exigió al tribunal un mayor esfuerzo al corroborar las evidencias, lo que permite concluir que su declaración no resultó útil para esclarecer los hechos, y con ello, malamente puede hacerse acreedor de una minorante de responsabilidad como la pretendida, rechazándose por estos sentenciadores, al no verificarse los requisitos de procedencia, la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal que fuere solicitada”.

“(…) este tribunal considera que el mal producido es de una gran magnitud teniendo en consideración para ello que la víctima fallecida tan solo tenía veintiséis años, con toda una vida por delante, asimismo se ha inferido un daño mayor a su familia, toda vez que, tal como fue anunciado en las consideraciones previas, las fracciones del cuerpo de la víctima fueron encontradas en diversos momentos, desde el 17 de noviembre de 2023 hasta el 05 de diciembre de ese año, dilatando la angustia de su madre y hermanos, que incluso debieron someterse a pruebas biológicas para permitir la identificación científica del fenecido, debiendo reconstruirse el cuerpo para la labor de reconocimiento, sin que se pudieran hallar todas las partes del cuerpo, pues las manos y antebrazo izquierdo no aparecieron. Asimismo el tribunal no puede soslayar la gran conmoción que generó este ilícito en la comunidad, pues los restos humanos fueron apareciendo en diversas zonas de la costa de Coquimbo, lo que en conjunto conmina a este tribunal a entender que la pena a imponer sea proporcional con la extensión del mal causado, lo que obliga a descartar el grado mínimo de la sanción penal y determina que debe aplicarse la pena de presidio perpetuo por ser la más idónea para reprender el delito que se ha cometido por el acusado”, concluye.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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