El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), por solicitar renuncia por pérdida de confianza a director regional del organismo.
En el fallo (causa rol 80-2024), el magistrado Francisco Vargas Vera estableció que la dictación de la resolución administrativa que dispuso término anticipado a la designación se adoptó con vulneración de derechos fundamentales y afectación a la honra e integridad síquica del demandante.
“(…) estima este tribunal que el hecho de haber puesto término a la designación del actor como director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, invocando los hechos que hemos reseñado sin que los mismos hayan sido debidamente establecidos mediante alguna investigación administrativa o que se haya dado cuenta de ellas mediante las respectivas amonestaciones cursadas al actor o por otra vía similar, hacen concluir que la serie de acusaciones que se hacen al mismo relativas al desempeño de su trabajo resultan como no probadas en su oportunidad, esto es, al momento de tomar la decisión de término de la relación de trabajo y que, por las características de las mismas, estas aparecen como lesivas a los derechos fundamentales del actor, en especial a la honra del mismo trabajador y a su integridad síquica, todo ello al recibir como fundamento de su alejamiento del cargo hechos no debidamente acreditados y que, además, se concluye que no fueron puestos en conocimiento del actor en su debida oportunidad, ya sea mediante advertencias, amonestaciones o investigaciones administrativas, mecanismos que hubieran permitido a aquel aclarar las mismas, defenderse de ellas, desmentirlos, o para superar aquellos inconvenientes detectados por la autoridad si fuera el caso, pero nada de ello ocurrió, ya que así aparece del mérito de este proceso”, establece el fallo.
“Por lo expuesto, estima este juzgador que la decisión del Servicio demandado de poner término a la designación del demandante a través de la emisión de un acto administrativo cuyo contenido se estima vulneratorio de derechos fundamentales, entendiendo que no fue acreditado en este pleito los fundamento de la petición de renuncia no voluntaria del actor y que los mismos originaron vulneración a garantías básicas del actor, en el caso presente a la integridad psicológica y honra de este, razón por la que la concreción de la facultad del ente demandado de disponer el término de la relación entre las partes, en forma anticipada, se realizó con vulneración de derechos fundamentales”, añade.
“Que, respecto del lucro cesante demandado, se descartará acceder a dicha petición en el presente caso, entendiendo que la indemnización especial a la que se accederá, según se adelantó en la consideración precedente, es aquella que se aviene al caso propuesto, determinándose, además, su cuantía en relación al daño provocado al demandante; se agrega a lo anterior que la especial designación de estos cargos de alta dirección pública, mismos que quedan sujetos a la voluntad de quienes lo designaron, al tratarse de cargos de exclusiva confianza, por lo que su designación, si bien tiene una fecha determinada de ejecución del cargo respectivo, siempre está sujeta al arbitrio del superior respectivo, por lo que esta precariedad hace que se desvanezca la certeza propia de los elementos de exigencia del lucro cesante, motivos por los que se desecha esta petición de resarcimiento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.-Se acoge la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por (...) en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, por lo que se condena a esta última pagar la siguiente prestación:
La suma de $39.795.126 correspondiente a siete remuneraciones mensuales.
II.- Se rechazada la acción respecto al lucro cesante demandado.
III.-No se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida”.