Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de encargado de bodega

20-noviembre-2025
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó, como encargado de bodega, para la Sociedad Comercial Patioriente SpA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó, como encargado de bodega, para la Sociedad Comercial Patioriente SpA.

En el fallo (causa rol 406-2025), el juez Héctor Barraza Aguilera rechazó las excepciones de finiquito y caducidad, y le ordenó a la sociedad demandada pagar la suma de $1.246.654 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.479.924 de indemnización por años de servicio; $5.983.939 de recargo legal del 80% por años de servicio, y $2.127.418 por remuneraciones pendientes.

“Que, en cuanto a la fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de la formalidad del artículo 162 del Código del Trabajo. Sobre el particular existe una causa de término fechada 03 de abril de 2024, que da cuenta de un despido del 31 de marzo de 2024 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, la cual figura remitida el 21 de noviembre de 2024, en tales circunstancias si bien formalmente existe una carta de despido, aquella no fue oportuna, al enviarse únicamente trascurridos más de 6 meses posteriores a los hechos que da cuenta, por otra parte, la propia demandada al absolver posiciones indica que el trabajador desde marzo comenzó la negociación y que reapareció en noviembre, lo que es congruente con las acciones que desplego el trabajadore en la Inspección del Trabajo donde presentó un reclamo el 14 de noviembre de 2024”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, debemos analizar el comportamiento de las partes, que en el presente paso presenta las particularidades de una empresa familiar, donde el actor es hermano de la representante de la sociedad demandada. Como primer elemento relevante indicado en la demanda el actor indica que estuvo con licencia médica por cuatro meses y que finalizó en marzo de 2024, hecho corroborado por su cónyuge; por otra parte, la demandada al absolver posiciones indicó que la relación terminó en abril, luego entramos a un periodo de inactividad hasta finales de septiembre donde comenzaron correos electrónicos entre las partes”.

“Conforme a lo anterior, entre marzo y noviembre de 2024 la relación laboral entre las partes, en los hechos estuvo suspendida, pues no se prestaron los servicios convenidos, no se efectuó pago de remuneraciones, y ninguna acción se realizó por alguna de las partes en orden a exigir la prestación de los servicios contratados u obtener los emolumentos por aquel. Tales hechos igualmente sirven para rechazar la excepción de caducidad por cuanto, la carta de despido fue notificada únicamente en noviembre de 2024”, añade.

Para el tribunal: “(…) conforme a lo razonado precedentemente, en las fechas consignadas en la carta la relación laboral en los hechos se encontraba suspendida por lo que, resulta improcedente que se invoque la causal de ausentarse a las labores, sin perjuicio que igualmente no se cumplieron las formalidades legales especialmente en cuanto al plazo de envío de tal misiva”.

“En cuanto a que la causal de término sería de mutuo acuerdo, amén que en la carta se consigna otra causal, si bien las conversaciones de wasap dan cuenta de negociones entre las partes, y hay un finiquito que se titula respecto a un mutuo acuerdo, respecto al mismo se plantaron reservas en cuanto a la causal, por lo que, debe desestimarse tal forma de término”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.-Que, se rechaza la excepción de finiquito.
II.- Que, se rechaza la excepción de caducidad.
III.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado de ANDRÉS RAÚL CHAIGNEAU ROJAS, RUT: 8.511.042-K en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PATIORIENTE SPA., declarándose injustificado el despido de 03 de abril de 2024, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.246.654.
b) Indemnización por años de servicio el monto asciende a $7.479.924
c) Recargo establecido en el artículo 168 c) del 80% ascendente a $5.983.939.
d) Diferencia de remuneraciones pendientes $ 2.127.418.
IV.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido.
V.- Que, en cuanto a las cotizaciones para su cobro deberá requerirse el actuar de las instituciones de seguridad social.
VI.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en 10 UTM.
VII.- Se rechaza la demanda en lo demás.
VIII.-Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo ordenado por ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad”.

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