La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes la realización de dos juicios por desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en forma separada. Ilícitos perpetrados en marzo y julio de 2023, en la comuna de Chanco.
En fallo unánime (causa rol 39.642-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal del país – integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció que el tribunal recurrido incurrió en un error al acumular causas tramitadas por separado y sin coincidencia de hechos ni de pruebas.
“Que, dado el claro tenor de la norma transcrita en la motivación anterior, la eventual acumulación de acusaciones solo puede ser resuelta por el Juez de Garantía en la audiencia de preparación de juicio oral, para el solo efecto de decretar un único auto de apertura siempre y cuando entre las diversas acusaciones exista coincidencia de hechos, de imputado o de prueba, pero siempre que lo anterior no afectase el derecho a defensa”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la lectura de los autos de apertura acumulados –RIT 154-2024 y 180-2024– aparece que entre ellos existe únicamente identidad en torno a la persona del acusado, por cuanto se refieren a hechos que se habrían perpetrado en oportunidades diversas –17 de julio de 2023; y, 31 de marzo de 2023, respectivamente– y, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público no resultan ser coincidentes”.
El fallo recuerda: “Que, el incidente de acumulación de autos está regulado en el artículo 92 del código de enjuiciamiento civil, norma que dispone: ‘La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella:
1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos;
2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y
3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro’”.
“Que, por su parte, el artículo 52 del Código Procesal Penal permite hacer aplicable al proceso criminal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en dicho cuerpo legal o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de la interpretación armónica de las normas citadas, no resulta procedente la acumulación efectuada por el tribunal oral sobre la base del artículo 92 del código de enjuiciamiento civil, al no poderse replicar el incidente común con ocasión de diversos autos de apertura, los cuales contienen no solo una pretensión punitiva, sino que, además, establecen los medios de prueba, en específico, que han ofrecido los intervinientes. En este orden, debe prevalecer el artículo 274 del Código Procesal Penal, para asegurar el debido proceso”.
“Que, del mérito de los antecedentes aparece que la decisión del tribunal oral ha afectado el derecho a defensa y, asimismo, el vicio denunciado resulta trascedente respecto de los derechos del acusado que han resultado afectados”, releva.
“En primer lugar –prosigue–, dado que el fallo en estudio, para establecer la prohibición en la cual se funda el tipo penal de desacato, descrito en los hechos de la acusación de la causa RIT 154-2024, se valió del mérito de la sentencia de 27 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco en los autos RIT N°62-2022, la cual únicamente fue ofrecida por el Ministerio Público en la causa RIT 180-2024. Sin embargo, además, el fallo impugnado, al haber aplicado dos penas privativas de libertad de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, impidió al encartado optar a alguna de las penas sustitutivas pedidas por la defensa, lo cual demuestra lo perjudicial que resultó para el acusado la acumulación decretada”.
“Que, a mayor abundamiento, y dado que la garantía al debido proceso vulnerada ha afectado ciertamente el derecho en su esencia o núcleo fundamental, lo que de por sí es suficiente para estimar que el vicio denunciado en el recurso ha tenido la transcendencia antes referida, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Damián Gustavo Meza Pinochet, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes en la causa RUC 2.300.769.237-4, RUC 154-2024, y del juicio oral que le precedió, los que se anulan, dejándose sin efecto, además, la resolución de 26 de junio de 2025, que ordenó acumular las causas RIT 154-2024 y 180-2024, debiéndose efectuarse juicios orales, por separado, ante tribunal no inhabilitado”.