La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuesto en contra de las sentencias que condenaron a Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y Vittorio Orvieto Tiplitzky, por su responsabilidad en tres delitos consumados de apremios ilegítimos. Ilícitos cometidos entre septiembre 1973 y enero de 1974, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares del Ejército de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
En fallos divididos (causas roles 51.761-2024, 5.963-2025 y 15.255-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– confirmó las sentencias que condenaron a Quintana Salazar, Carriel Espinoza, Soto Jerez y Orvieto Tiplitzky a penas de 5 años y 4 años de libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los apremios ilegítimos aplicados a Mario López Cisternas y Gustavo del Carmen Flores Quinteros; y 4 años de presidio efectivo, por los apremios ilegítimos reiterados a Hernán Becerra Madrid.En el caso de Carriel Soto, la Sala Penal de concedió el cumplimiento de las penas bajo el régimen de reclusión domiciliaria total con control telemático (tobillera electrónica), debido a su edad avanzada y precaria salud.
En la arista civil, la Sala Penal mantuvo la sentencia que condenó al fisco al pago de una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a la víctima recurrente, Flores Quinteros.
“Que, a efectos de desestimar los arbitrios en análisis, cabe señalar que, se esgrime –en rigor– en un mismo capítulo y de manera conjunta las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Como se observa, la infracción del N°1 de la norma ya citada, supone necesariamente que los hechos fueron correctamente establecidos y que los mismos resultan constitutivos de delito, para sostener igualmente la causal prevista en el 546 N°7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que –por el contrario– los acepta al esgrimir el primer motivo de invalidación”, plantean los fallos.
Las resoluciones agregan que: “Al respecto cabe señalar que la condición jurídica de este tipo de recursos no permite formalizarlos en causales incompatibles, puesto que fundados en aquellas, el tribunal de casación se hallaría en la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sin que ello conlleve aceptar o rechazar al mismo tiempo los antecedentes contradictorios entre sí, ni podría aceptar una causal con preferencia a la otra, ya que para hacerlo, tendría que prescindir de la forma en la que el propio recurrente lo dedujo en su respectivo escrito, lo que viola la doctrina sustentada en las disposiciones que regulan el recurso de casación”.
“Por estas razones, los recursos interpuestos por las defensas de los acusados no prosperarán”, relevan.
Asimismo, los fallos consignan: “Que, por su parte, la defensa de Soto Jerez recurre de casación en el fondo, invocando únicamente la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como vulnerados los artículos 456 bis, 459 y 457 del Código de Procedimiento Penal, controvirtiendo la participación penal que se tuvo por establecida. Indica que la sentencia dio por acreditado que su representado formaba parte del grupo de interrogadores, basándose para ello únicamente en una anotación de mérito en su hoja de vida, desestimando los antecedentes exculpantes que acreditan que el sentenciado no participó en los hechos, alterando las normas que regulan la prueba, realizando una verdadera imputación objetiva colectiva. Por todo ello, solicita se acoja el recurso, invalidando la sentencia recurrida, dictando en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo por la que se absuelva a su representado”.
Para la Sala Penal: “(…) para desestimar el arbitrio en estudio, basta señalar que, al solicitar la absolución del condenado, el escrito de formalización del recurso adolece de defectos fundamentales que imponen su rechazo. En efecto, tal como se ha manifestado, únicamente se invoca, la causal del numeral séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la que se refiere nada más que a la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, la que por sí sola no basta para resolver, en la sentencia de reemplazo que procedería dictar, en caso de acogerse el recurso, la absolución del condenado, siendo necesario para ello vincular dicha causal con otra de las que establece el indicado precepto, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias determinando, de oficio, cual de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente, lo que resulta suficiente para desestimar los recursos”.
“Con todo, cabe señalar que la recurrente cuestiona la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación, no denuncia como vulnerada ninguna norma relativa a la valoración de prueba, es más, el articulista tan solo asevera la existencia de una infracción, construyendo el reclamo en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”, concluyen los fallos.
Decisión que otorgó el cumplimiento de las condenas a Carriel Espinoza bajo la modalidad del arresto domiciliario, acordada con los votos en contra de los abogados integrantes.
En las sentencias de primer grado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció que las víctimas, tras ser detenidas fueron derivadas a la Escuela de Ingenieros Militares del Ejército, ubicada en el sector de Tejas Verdes, comuna de San Antonio. Una vez en dicha unidad militar, fueron sometidas a interrogatorios bajo torturas en el subterráneo del casino de oficiales.
A la época de los hechos, septiembre de 1973 y febrero de 1974, la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes se encontraba bajo el mando del teniente coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, secundado por los mayores David Adolfo Miranda Monardes, Jorge Rosendo Núñez Magallanes y Mario Alejandro Jara Seguel (todos fallecidos).
En tanto, a cargo de los interrogatorios estaban los mayores Jorge Núñez Magallanes y Mario Jara Seguel, apoyados por el capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el sargento segundo Ramón Acuña Acuña y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky, entre otros.