Corte de Rancagua confirma condena por robo, porte de arma de fuego y homicidio frustrado

19-noviembre-2025
En fallo unánime (causa 1084-2025), el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jesús Fernando Flores Macaya la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego prohibida y homicidio frustrado. Ilícitos perpetrados en septiembre del año pasado, en la comuna de San Fernando.

En fallo unánime (causa 1.084-2025), el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.

“En el caso en comento, de acuerdo a lo resuelto por el tribunal a quo en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se le ha reconocido una atenuante y una agravante especial al acusado, de manera que acorde al razonamiento fundado esgrimido por los jurisdicentes procede su compensación racional, entendiendo que la minorante cede a la agravante y es por ello que aplican una pena única de 15 años y 1 día, que permite el Código Punitivo”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior permite palmariamente comprender las razones del Tribunal de Juicio Oral, en cuanto a la determinación de la pena, restando plausibilidad a las alegaciones de la defensa, por cuanto al imponer la pena única de quince años y un día, se aplicó una norma más favorable para el imputado”.

“(…) no incurriéndose en infracción alguna, ya que la pena impuesta por el sentenciador está dentro del marco legal establecido y en uso de sus facultades, ponderando las atenuantes y agravantes del caso en concreto”, añade.

“Al tenor de todo lo latamente razonado respecto a la sentencia recurrida, sobre la base de su estudio y análisis, esta Corte comparte la decisión alcanzada por el Tribunal por ajustarse a la normativa aplicable en la especie, por lo que se desestimará la causal de nulidad alegada por la defensa”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia condenatoria de trece de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 58-2025, RUC 2401104302-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, la que, en consecuencia, no es nula”.