La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jesús Fernando Flores Macaya la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego prohibida y homicidio frustrado. Ilícitos perpetrados en septiembre del año pasado, en la comuna de San Fernando.
En fallo unánime (causa 1.084-2025), el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.
“En el caso en comento, de acuerdo a lo resuelto por el tribunal a quo en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se le ha reconocido una atenuante y una agravante especial al acusado, de manera que acorde al razonamiento fundado esgrimido por los jurisdicentes procede su compensación racional, entendiendo que la minorante cede a la agravante y es por ello que aplican una pena única de 15 años y 1 día, que permite el Código Punitivo”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior permite palmariamente comprender las razones del Tribunal de Juicio Oral, en cuanto a la determinación de la pena, restando plausibilidad a las alegaciones de la defensa, por cuanto al imponer la pena única de quince años y un día, se aplicó una norma más favorable para el imputado”.
“(…) no incurriéndose en infracción alguna, ya que la pena impuesta por el sentenciador está dentro del marco legal establecido y en uso de sus facultades, ponderando las atenuantes y agravantes del caso en concreto”, añade.
“Al tenor de todo lo latamente razonado respecto a la sentencia recurrida, sobre la base de su estudio y análisis, esta Corte comparte la decisión alcanzada por el Tribunal por ajustarse a la normativa aplicable en la especie, por lo que se desestimará la causal de nulidad alegada por la defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia condenatoria de trece de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 58-2025, RUC 2401104302-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, la que, en consecuencia, no es nula”.