La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con relación laboral vigente, deducida por profesor con discapacidad visual en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur de Concepción.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de base que le ordenó a la demandada la contratación de asistente de aula que requiere el docente denunciante, más el pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral.
“Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, en lo que interesa, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que ‘(…) a juicio de estos sentenciadores de legalidad, la Circular N°67 del año 2008 de la Dirección del Trabajo, que imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, es prístina en relación a la vigencia del plazo para interponer una denuncia y le da sentido y alcance a la normativa, fijando su interpretación; así, distingue si la vulneración consistió en un hecho que se agotó en su ejecución, o se trata de una conducta vulneratoria que perdura en el tiempo, caso este último en que el plazo no ha comenzado a correr.
De este modo, el juez de fondo interpreta correctamente la normativa denunciada con enfoque en los derechos fundamentales que se denuncian vulnerados, puesto que independiente del momento en la vulneración comenzó a producirse, si esta ha permanecido en el tiempo y subsiste al momento de la interposición de la denuncia, mal podría estimarse caduco su ejercicio.
Así las cosas, ningún yerro jurídico puede atribuirse al juzgador laboral en relación a la interpretación del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, respecto del cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela laboral contratación de un asistente’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en causas N°16.033-2022, N°19.340-2024 y N°39.471-2016. En la primera, se desestimó el recurso de unificación cuya materia, si bien versó sobre la correcta interpretación del artículo 486 del Código del Trabajo, en cuanto al cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta durante la relación laboral o funcionaria, no cumplió con el requisito de ofrecer pronunciamientos de cotejo útiles para efectos del artículo 483 del Código del Trabajo. En la segunda sentencia, esta Corte rechazó el recurso de queja deducido contra la sentencia que computó el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo en un caso de despido. En el tercer caso, se rechazó el recurso de queja que impugnó la interpretación dada al artículo 486 del Código del Trabajo, fundado en que aquello es una facultad privativa de la judicatura”.
“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.
“Así –prosigue–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en las sentencias aparejadas para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se trata de una vulneración de garantías fundamentales establecida como permanente en la relación laboral vigente y subsistente al momento de interponerse la demanda. Lo anterior difiere de lo resuelto en los fallos invocados, que resolvieron rechazar los recursos, por razones formales en el caso de la unificación de jurisprudencia; por tratarse de un despido, en caso del segundo fallo del recurso de queja; y por tratarse de un asunto de interpretación privativo de la judicatura, en el último pronunciamiento invocado”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.