Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechaza demanda contra CONAF

18-noviembre-2025

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria de despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por trabajador que se desempeñó, como jornal transitorio, en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

En el fallo (causa rol 54-2025), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción, tras descartar que relación laboral que unió a las partes tenía el carácter de indefinido, como alega el trabajador. 

“Claramente, e independiente de si se comparte o no la causal que la demandada invocara y sus fundamentos, lo cierto es que en caso alguno se encontraba obligada a asegurar al demandante su continuidad laboral por ser esta supuestamente indefinida, básicamente porque no lo era, al examen de la normativa legal que rige a la CONAF y la naturaleza de las funciones que el actor desempeñó desde sus inicios en la corporación –jornal transitorio–, siendo entonces y por el contrario –por decirlo de alguna forma– precaria y encontrándose siempre supeditada a la aprobación de los fondos de rigor para tal específico objeto, tal como lo mencionaron el testigo de la demandante Sr. Aravena, y de la demandada Sra. Jimena Barraza Marín, así como quien compareció en representación de la demandada a absolver posiciones Sra. Natalia Ortega Osses, debiendo recordarse, como se dijo, que de conformidad con los artículos 6, 7, 63, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República y los pertinentes del DL N°1263, sobre administración financiera del Estado, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Incluso, si se analiza en estricto rigor los fundamentos de la causal invocada en la carta de despido, lo cierto es que ellos se estiman del todo procedentes desde la perspectiva de la normativa legal que rige a CONAF, ya que en caso alguno, como se dijera, la demandada se encontraba compelida a considerar como indefinida la relación que la unía con el trabajador, simplemente porque la figura bajo la cual se le contrataba –jornal transitorio– no se encuentra dentro de su dotación, máxime cuando la causal de necesidades de la empresa, si bien debe fundamentarse en hechos objetivos, razonables e inevitables, ellos deben ser analizados y estar vinculados al cumplimiento de los principios de legalidad del gasto, así como de los de eficiencia y eficacia en el manejo de los fondos públicos (en este sentido ver Dictamen NºE148329N25 de la CGR de 1 de septiembre de 2025)”.

“No obsta a lo anterior lo consignado en la Orden Interna Nº1485/2024, de 9 de diciembre de 2024, suscrita por doña Natalia Andrea Ortega Osses en calidad de directora regional de CONAF, y dirigida a doña Natalia Belén Piñones Valenzuela, jefa (i) del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, ya que en ella simplemente se otorga venia (sic) para la contratación del trabajador para el año 2025, pero siempre supeditado a la existencia de la respectiva asignación presupuestaria que, a tal fecha, aún no se autorizaba”, añade.

Para el tribunal: “El análisis de la restante prueba incorporada por la actora, apreciada igualmente conforme a las reglas de la sana crítica, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes, al dar cuenta de hechos latamente analizados en este fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento”.

“Por último, no se condenará en costas al demandante, por no haber resultado totalmente vencido, según lo resuelto en el motivo tercero”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducidas por don Alexander Andrés Araya Llantén en contra de la Corporación Nacional Forestal”.

 

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