La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la compañía Reale Chile Seguros Generales SA y que ordenó a la propietaria de camión que colisionó a vehículo asegurado el pago de la suma de $3.111.387.
En fallo unánime (causa rol 41.806-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 1698 del Código Civil; artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil; infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y artículo 172 Nº2 y 174 inciso 2 de la Ley de Tránsito y artículo 171 inciso 1 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, que confirme la de primera instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para la Sala Civil: “(…) del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permitieron resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas que fueron consideradas por el tribunal para imputar responsabilidad de la demandada, específicamente los artículos 108, 154 n°8, 141 y 165 del DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley de Tránsito; exigencia que no se satisface con las normas citadas como sustento al recurso de nulidad sustantivo, teniendo además presente que las referencias a los artículos 171, 172 y 174 de la Ley del Tránsito, nada tienen que ver con las materias que trata la causa en estudio, debiendo entenderse que el recurrente probablemente citaba los artículos 166, 167 y 169 del referido texto legal”.
“En este orden de ideas, de la revisión de los fundamentos de la sentencia se advierte que las normas omitidas por el recurrente tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de doce de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.