La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó citar a audiencia para discutir la forma en que condenado que reside en el extranjero, deberá dar cumplimiento a la remisión condicional de la pena por conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, causando lesiones graves, daños y sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en la comuna de Maule, en julio de 2021.
En fallo unánime (causa rol 46.955-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que no dio lugar la acción constitucional de amparo, rechazó la propuesta de registro de la firma ante el Consulado de Chile en Suiza y mantuvo la orden de detención del amparado.
“Que, la juez de garantía no dio lugar a la forma de cumplimiento solicitada por la defensa del condenado fundado que no existía norma que autorizara esa modalidad de cumplimiento, por cuanto la pena sustitutiva debía cumplirse ante Gendarmería y despachó orden de detención al entender que al encontrarse en Suiza evadió el cumplimiento de la pena”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, se encuentra demostrado que el amparado realizó todos los trámites para cumplir la sanción, presentándose al Centro de Reinserción Social correspondiente y estampado la primera firma, como también que después de ello se trasladó a vivir a Suiza, teniendo autorización para permanecer en dicho país durante cinco años y contando con un trabajo, lo que motivo la solicitud de efectuar el registro de la firma y acreditar su situación laboral en el Consulado de Chile en Suiza”.
Para la Sala Penal de la corte Suprema: “(…) tales circunstancias no fueron debidamente ponderadas por el juez de garantía, limitándose a declarar que no tenía facultades legales para acceder a la solicitud realizada por la defensa del amparado y despachando una orden de detención, atribuyendo una intención de evadir el cumplimiento de la sanción solo por estar radicado en Suiza, sin aludir a las demás circunstancias alegadas por la defensa del condenado, por lo que la resolución carece de un pronunciamiento acerca de tales alegaciones, careciendo, en consecuencia, de la debida fundamentación, incumpliendo el deber establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el Ingreso de la Corte de Apelaciones de Talca N°877-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Andrés Axel Roberto Carlos Canto Villar, dejándose sin efecto la resolución que no dio lugar a la petición de la defensa, así como la orden de detención despachada, debiendo el juzgado de garantía fijar una audiencia para debatir la solicitud de la defensa sobre la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo considerar todas las alegaciones realizadas por la defensa del amparado”.