Corte de Santiago orden indemnizar a estudiante universitario torturado en 1973

18-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Darko Homan Varljen, estudiante de Derecho a la época de los hechos, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973 por patrulla de Carabineros en su domicilio y sometido a interrogatorios bajo torturas en la Comisaría de Rengo y luego en la Fiscalía Militar de Rancagua.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Darko Homan Varljen, estudiante de Derecho a la época de los hechos, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973 por patrulla de Carabineros en su domicilio y sometido a interrogatorios bajo torturas en la Comisaría de Rengo y luego en la Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 5.953-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Iara Barrios y el ministro Fernando Valderrama– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó descontar del monto resarcitorio lo percibido por concepto del aporte único de reparación (Ley N°20.874) y en la que desestimó el pago de los intereses demandados.

“En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo tocante al monto indemnizatorio fijado a favor del demandante de autos, de las consideraciones efectuadas en el fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos sufridos por el actor, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II”.

“Que, finalmente, y considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora”, añade.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-16739-2023, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto del Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N°20.874, decidiéndose en su lugar que tal excepción queda desestimada íntegramente.
II.- Asimismo, se revoca el antes citado pronunciamiento, en cuanto desestimó el pago de los intereses demandados y, en su lugar se resuelve que el Fisco de Chile queda condenado a su pago, los que se devengarán desde que este se constituya en mora.
III.- Que se confirma en lo demás apelado, el antes referido fallo”.

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