El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la cadena de tiendas H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de la resolución que le aplicó dos multas por 60 UTM.
En el fallo (causa rol 247-2025), la magistrada Catalina Casanova Silva confirmó la resolución exenta, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que sancionó a la reclamante por no notificar a la trabajadora de la modificación de la jornada laboral pactada y por no contener el reglamento interno alguna disposición sobre la jornada de trabajo consignada en el registro de asistencia.
“En esta causa no consta que el empleador haya comunicado a la trabajadora con 30 días de anticipación el cambio de horario, si bien el testigo lo menciona, sus dichos no se condicen con ningún documento incorporado en este juicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En conclusión, respecto a los hechos constatados en fiscalización que motiva la primera multa esta juez le asignará valor a lo constatado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que aparece revestida de suficiente credibilidad la constatación del fiscalizador, como un tercero imparcial, y que como tal goza de la presunción de veracidad en sus afirmaciones de acuerdo con el artículo 23 del DFL Nº2 Orgánica de la Dirección del Trabajo”.
“Que, al no aparecer algún error de hecho cometido por el órgano fiscalizador al momento de imponerse la multa, se rechazará la demanda y mantendrá Resolución de Multa N°4189/25/06 N°1 de fecha 28 de febrero de 2025”, añade.
El fallo también consigna: “Que, respecto a la multa N°2, si bien en la misma se encuentra inserta la frase ‘CONSIGNAR NUMERAL(ES) QUE CORRESPONDA(N) EN EL TIPIFICADOR’ lo que no se condice con el texto de la multa, de la lectura completa de la misma aparece que el hecho constatado es claro y ha posibilitado el reclamo de la empresa, sin ninguna afectación a su derecho a defensa”.
“La multa fue cursada por no contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposición referida a la jornada de trabajo de la trabajadora Angelica Galleguillos Vargas de 18 horas semanales distribuidas en jueves, sábados y domingos, en horario de 10:00 a 16:30 horas y 07:30 a 14:00 horas consignadas en el registro de asistencia”, aclara.
Para el tribunal: “Como se dijo, quedó acreditado que existía una jornada tácita de la trabajadora Angelica Galleguillos Vargas de 18 horas semanales distribuidas en jueves, sábados y domingos, en horario de 10:00 a 16:30 horas y 07:30 a 14:00 horas, lo que se condice con registro de asistencia”.
“La reclamante incorporó a juicio su Reglamento Interno, en el mismo se establece en artículo 24 las distintas jornadas de trabajo, dentro de estas jornadas se contempla la de 18 horas semanales, pero dentro de los horarios ninguno coincide con la jornada de la trabajadora”, releva el fallo.
“En conclusión –ahonda–, respecto a los hechos constatados en fiscalización que motiva la primera multa esta juez le asignará valor a lo constatado por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, que aparece revestida de suficiente credibilidad la constatación del fiscalizador, como un tercero imparcial, y que como tal goza de la presunción de veracidad en sus afirmaciones de acuerdo con el artículo 23 del DFL Nº2 Orgánica de la Dirección del Trabajo”.
“Que, al no aparecer algún error de hecho cometido por el órgano fiscalizador al momento de imponerse la multa, se rechazará la demanda y mantendrá Resolución de Multa N°4189/25/06 N°2 de fecha 28 de febrero de 2025”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza la reclamación de multa interpuesta por Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación convencional de H&M HENNES & MAURITZ SPA, en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada por el señor Marco Antonio Riquelme Aravena, por lo que se mantiene la Resolución de Multa N°4189/25/06 N 1 y 2 de fecha 28 de febrero de 2025”.