Sexto TOP de Santiago condenó a presidio perpetuo calificado a autor de homicidio simple y calificado

18-noviembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a Ricardo Armando Díaz Díaz a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en la comuna de La Pintana, en mayo de 2019.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Ricardo Armando Díaz Díaz a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en la comuna de La Pintana, en mayo de 2019.

En fallo unánime (causa rol 207-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Javiera Meza Fuentes (presidenta), Gladys Villablanca Morales y Cecilia Flores Sanhueza (redactora)– aplicó, además, a Díaz Díaz la pena de sujeción a la autoridad, “debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1ª. La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar donde se propone fijar su residencia; 2°. La de recibir una boleta de viaje en que se le determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar de tránsito. 3°. La de presentarse dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje. 4°. La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia. 5° La de adoptar oficio, arte industria o profesión, si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 18 de mayo de 2019, “(…) en la intersección del pasaje La Cañada con Inés de Suárez, sector El Castillo, de la comuna de La Pintana, RICARDO ARMANDO DÍAZ DÍAZ, disparó un arma de fuego en la persona de Isaí Jeremías Ormeño Osorio, de 15 años de edad, causándole un traumatismo craneoencefálico por bala con salida de proyectil, lesión que provocó su muerte y, en los momentos en que Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide, de 43 años de edad, trataba de prestar auxilio al menor Isaí Jeremías Ormeño Osorio, gritando al acusado ‘ya era, déjalo, si ya era’ y le daba la espalda a RICARDO ARMANDO DÍAZ DÍAZ, este disparó en contra de Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide, provocándole una herida torácica por bala con salida de proyectil, causándole la muerte”.

“Que, la unión lógica y sistemática de los hechos consignados precedentemente permite al tribunal calificarlos, como un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de Isaí Jeremías Ormeño Osorio y un delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, en la persona de Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide”, consigna el fallo.

“De este modo, se rechaza la tesis de la Defensa, en cuanto sostiene, por una parte, que su representado no es autor del delito de homicidio simple, perpetrado en la persona del menor Isaí Jeremías Ormeño Osorio y por otra, que actuó en legítima defensa, en relación a la muerte de Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide”, añade.

La resolución agrega que: “Para decidir en tal sentido, se tuvo en consideración el contexto en que aquellos hechos acontecieron, dado que no es posible sostener que varios sujetos estaban disparando hacia el acusado, quien ciertamente falta a la verdad, cuando señala que las dos personas que acompañaban a Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide, se encontraban armadas, pues aquella afirmación queda desmentida científicamente con el peritaje expuesto por el perito Sr. Melo Reinoso, profesional con vasta experiencia, como quedó acreditado antes de iniciar la exposición de su pericia, correspondiente, al Informe Pericial Químico N°477 de fecha 19 de mayo del año 2019, en el cual concluyó, que ninguna de las dos víctimas, ni Isaí Jeremías Ormeño Osorio, ni Cristián Osvaldo Muñoz Alcaide, tenían en sus manos residuos de disparo, en consecuencia ninguno había disparado un arma, es decir, no estaban armados, sin embargo, Ricardo Díaz Díaz, si estaba armado y con un arma que según la Testigo Reservado N°2, tenía una luz roja, apuntó a las dos personas, sin que estas dos personas tuvieran forma de defenderse, lo que denota ciertamente el animus necandi del disparador, esto es, la acción del acusado se llevó a cabo con el objetivo claro de causar la muerte de estas personas, lo que descarta el objetivo de defenderse, porque para ello no se necesitaba una arma de fuego, que se conoce su letalidad. Ahora, si bien esta arma no fue encontrada en el lugar de los hechos, si fueron hallados cartuchos de un calibre 9 x19 mm, como bien señaló el perito balístico Sr. Chaparro, que, además son armas que poseen un alto poder de fuego, más aún si tenía una mira telescópica”.

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