Segundo TOP condena a 13 años de presidio a autor de robo con intimidación a automovilista

18-noviembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Samir Antonio Bahamóndez Lobos a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Samir Antonio Bahamóndez Lobos a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 401-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Ana Larredonda Muñoz (presidenta), Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y María Carolina Hernández Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Bahamóndez Lobos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:45 horas del 15 de septiembre de 2024, “(…) mientras J.I.R.A. se encontraba estacionada en avenida Hipódromo Chile frente al N°1310, comuna de Independencia, en su vehículo placa patente única SPPV-96, manteniendo a bordo en el asiento trasero a su hija de 10 años a la espera de una amiga para iniciar un viaje. En tales circunstancias fue abordada por sujetos previamente concertados, entre ellos, Samir Antonio Bahamóndez Lobos, y fue obligada a viva fuerza a bajar del automóvil y bajo amenazas con armas de apariencia de fuego que portaban, al tiempo que la amenazaban con llevarse a su hija si no entregaba el auto y las llaves y el celular, cuando ella suplicaba que le entregaran a la menor. Así entregó el vehículo, recuperó a su hija y mientras se refugió detrás de un auto junto a la menor, los sujetos se retiraron con el automóvil y las especies, avanzando una cuadra, cuando fueron detenidos por carabineros tras ser alertados por terceros”.

“Que el hecho referido precedentemente importa para el tribunal la calificación jurídica del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, toda vez que, la víctima del hecho fue amenazada con un arma aparentemente de fuego y conminada a bajar del vehículo motorizado en el que se encontraba, acción destinada a doblegar su voluntad y lograr así la apropiación del móvil, situación que pone al acto intimidatorio en una evidente relación funcional con la apropiación de dicha especie mueble, lo que se encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 439 del referido Código”, consigna el fallo.

“Se ha estimado por el tribunal que la etapa de desarrollo del delito ha sido la de consumado, ya que, el acusado desplegó la totalidad de los actos necesarios de su parte para la ejecución total del tipo, logrando la apropiación del bien mueble de propiedad de la víctima”, añade.

La resolución agrega que: “Que habiendo sido condenado el acusado Samir Antonio Bahamóndez Lobos por el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439 del Código Penal con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y es aplicable lo previsto en el artículo 449 N°1 del texto legal ya citado. Concurriendo una circunstancia agravante que considerar, impondrá la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, considerar que dicha sanción es proporcional a la gravedad del injusto del hecho típico y antijurídico cometido por el acusado, y a la extensión del mal causado”.

“Que, teniendo presente la extensión de la pena impuesta, en la especie no se reúnen los requisitos que permiten conceder las penas sustitutivas previstas N°18.216 respecto del encausado”, concluye.

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