Corte de Arica confirma condena de 5 años y un día de presidio por robo con intimidación en la vía pública

17-noviembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Emmanuel Eduardo Serrano Cuello a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 651-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Nora Bahamondes Acevedo y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

“Que, en la especie, no es posible advertir que la sentencia impugnada hubiese incurrido en vicios que hagan procedente la aplicación de la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, de modo tal que los sentenciadores no han incurrido en una errada aplicación del derecho”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Resulta claro que no ha cometido infracción de ley alguna el sentenciador a quo al condenar por robo con intimidación. Lo dicho, dado que el inciso 1° del artículo 433, en términos expresos, prescribe que, a propósito del delito de robo con violencia o intimidación, la violencia o la intimidación puede verificarse en tres momentos, tales son: antes del ilícito; en el acto mismo de su comisión; y, por último, con posterioridad a su comisión, siempre que ello busque favorecer la impunidad. Así, el tercer momento resulta ser el aplicable al caso que nos interesa, de forma tal que la conducta desplegada por el condenado debe ser sancionada como constitutiva del ilícito de robo con intimidación”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Francisco Ignacio Gallegos Ramírez, en representación de don Emmanuel Eduardo Serrano Cuello, en contra la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en causa RIT 197-2025, la que en consecuencia NO ES NULA”.

La resolución de primera instancia ratificada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a aproximadamente a las 16:45 horas del 30 de julio de 2024, Serrano Cuello se encontraba en la avenida Humberto Palza Corvacho frente a la rotonda Azapa, en la comuna de Arica, lugar donde se aproximó a la víctima, J.L.M.V., le arrebató un teléfono celular y se dio a la fuga del lugar. La víctima corrió tras Serrano Cuello y logró darle alcance, pero el acusado lo intimidó con un cuchillo que portaba. Luego se subió a un taxi colectivo para, finalmente, ser detenido por personal de Carabineros en la intersección de las calles 21 de Mayo con Blanco Encalada, portando tanto el teléfono celular de la víctima como el arma blanca que utilizó para amenazar a la víctima.

 

 

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