Corte Suprema confirma condena por receptación en Las Condes

17-noviembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Germán Arnoldo Andrés Salinas Ibarra a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Las Condes.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Germán Arnoldo Andrés Salinas Ibarra a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 2 UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados. Ilícito perpetrado en mayo de 2023, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 19.803-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el actuar de la policía que permitió la detención del recurrente en flagrancia.

“Que, de la lectura del considerando décimo de la sentencia en revisión, reseñado previamente, el tribunal da por establecidos y como hechos suficientemente acreditados, la existencia de una denuncia por el robo de una motocicleta, lo que motivó el despliegue policial, y bajo las instrucciones de Fiscalía se fijó el sitio del suceso, se verificó la existencia cámaras de seguridad y se entrevistó a la víctima.
Con base en tal asentamiento, se describe por parte de los sentenciadores del grado que, los funcionarios policiales patrullaron el sector, concurriendo a un domicilio, en donde no solo se conoce que se consume drogas, como lo afirma la defensa, sino que también se han encontrado en oportunidades anteriores especies sustraídas.
Así, al tratarse de un hecho ilícito en flagrancia, y mediando entrevista previa con la víctima, la realización de este patrullaje corresponde a una labor propia de auxilio a la víctima, conforme al artículo 83 letra a) del Código Procesal Penal, destinada al hallazgo de la especie sustraída, concepto de auxilio que no puede limitarse a actuaciones relativas a la integridad física o salud de aquella, sino que deben extenderse, a actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo a dicha víctima, acepciones que según la Real Academia de la Lengua conlleva el vocablo auxilio, máxime si todo ocurre en un contexto de flagrancia.
Entender que el auxilio de la víctima, no se limita a asegurar su salud, es una cuestión que encuentra respaldo en el detalle de las actuaciones autónomas que realiza el artículo 83 ya referido, en donde dichas causales, suponen un impacto en el proceso penal”, detalla el fallo.

“Por lo demás, la búsqueda de dicha motocicleta en el referido domicilio no corresponde a una exteriorización de una mera intuición policial, sino que, por el contrario, proviene de la experiencia previa de los agentes policiales, conforme se estableció, lo que reafirma un actuar respetuoso de las reglas procesales”, añade.

La resolución agrega que: “Acto seguido, los funcionarios policiales que recibieron la comunicación, concurren al domicilio en cuestión, en donde se da por establecido que el propietario del inmueble le permite el ingreso al patio de la propiedad, propiciando este acceso bajo la hipótesis del inciso primero del artículo 205 del Código Procesal Penal, que mandata: ‘Entrada y registro en lugares cerrados. Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia.’ Por lo que el accionar de Carabineros se encuentra bajo resguardo normativo”.

“Luego, cabe destacar y así fue establecido en el fallo reclamado, el espacio o sector cuyo acceso se permite, corresponde a un área común, por lo que independiente de la existencia de arrendatarios de habitaciones, el encargado sigue manteniendo dicho espacio bajo su cuidado, razón por la que no resulta necesario contar con la autorización de algún tercero, para respaldar de licitud dicho acceso, lo que, de otro lado, descarta la afectación a la inviolabilidad del hogar del acusado que alega la defensa”, releva.

“Así –ahonda–, es en dicho espacio compartido que lo funcionarios policiales advierten la existencia de dos motocicletas, una de ellas correspondiente a la denunciada como sustraída momentos antes y que dio inicio al procedimiento policial en revisión. Junto a dichas motocicletas, se encontraban dos sujetos, coimputados, los que indicaron que uno de dichos vehículos había sido transportado al lugar por el acusado, quien venía saliendo de su habitación incorporándose al espacio común”.

Para la Sala Penal: “En este contexto, y habiendo transcurrido a todas luces menos de doce horas desde la perpetración del ilícito, se satisfacen las hipótesis de flagrancia de los literales d) y e) del artículo 130 del Código Procesal Penal, en tanto, en un tiempo inmediato a la ocurrencia de los hechos, en poder del acusado se encontró una especie recientemente sustraída y, asimismo, en un tiempo inmediato, el acusado fue sindicado por los coimputados como quien transportó una de las especies al lugar en que fueron halladas, llenando con tal conducta uno de los supuestos del tipo penal de receptación de vehículo motorizado, lo que habilita para la detención practicada”.

“Además, a esta sindicación debe añadirse las características de las vestimentas incautadas al interior de la habitación del encartado. Y, sobre tales vestimentas, la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago establece que, en el momento que los funcionarios advirtieron la presencia de las motocicletas en el patio del domicilio, salió de su habitación el acusado, incorporándose al patio, oportunidad en que los funcionarios policiales lograron ver al interior de su habitación, un jockey blanco con azul y unas zapatillas con cordones amarillos, vestimentas que luego advirtieron en la revisión de las cámaras de seguridad, por lo que, aun estando dentro del plazo de flagrancia, procedieron a su incautación conforme al literal c) del artículo 83 del Código Procesal Penal, al tratarse de elementos probatorios que dan cuenta de la participación de un sujeto en un ilícito”, sostiene el fallo.

“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Germán Arnoldo Andrés Salinas Ibarra, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2300493455-5, RIT N°90-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.