Corte de Concepción confirma multa por infraestructura deficiente de colegio de San Pedro de la Paz

17-noviembre-2025
En fallo unánime (causa rol 266-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y la abogada (i) Bárbara Ivanschitz Boudeguer– estableció la responsabilidad administrativa del municipio que, a la fecha de la fiscalización, 18 de agosto de 2023, era el sostenedor del recinto educacional y no el Servicio Local de Educación Pública (SLEP), al que fue traspasado en enero de 2025.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 60 UTM por las deficiencias estructurales detectadas en el colegio municipalizado Galvarino de Lomas Coloradas, de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 266-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y la abogada (i) Bárbara Ivanschitz Boudeguer– estableció la responsabilidad administrativa del municipio que, a la fecha de la fiscalización, 18 de agosto de 2023, era el sostenedor del recinto educacional y no el Servicio Local de Educación Pública (SLEP), al que fue traspasado en enero de 2025.

“Se desprende claramente de lo expuesto por las partes y del mérito de la carpeta electrónica, que la reclamante no desconoce la veracidad de los cargos imputados por la Superintendencia (infraestructura riesgosa y problemas de calefacción). El argumento central del reclamo es que ha operado el ‘decaimiento del acto administrativo’ debido a que el Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa es el sucesor legal y nuevo sostenedor. La Superintendencia, por su parte, estima que los hechos infraccionales (multa rebajada a 60 UTM) ocurrieron cuando la Municipalidad era la sostenedora (fecha del acta de fiscalización: 18 de agosto de 2023), siendo el traspaso al SLEP posterior (01 de enero de 2025) y, por ende, la responsabilidad es personal de la Municipalidad”, sostiene el fallo.

“Que, respecto del decaimiento alegado en cuanto al traspaso de la administración del servicio educacional de la comuna de San Pedro de la Paz al Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, es del caso recordar que la responsabilidad administrativa es personal y, en consecuencia, no procede sancionar a quien no ha desplegado la conducta ilícita. La sanción debe recaer en quien incurrió en la infracción. A la fecha de los hechos (18 de agosto de 2023), la Municipalidad de San Pedro de la Paz era la sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio Galvarino de Lomas Coloradas, y, por ende, es quien incurrió en la infracción que se sanciona por la Superintendencia de Educación”, añade.

“Lo anterior se desprende de la normativa transitoria de la Ley N°21.040, artículos cuarto, octavo y noveno, de los cuales cabe concluir que, si bien los servicios locales de educación pública son los sucesores legales de los municipios o de las corporaciones municipales, ello lo es en sus calidades de sostenedores municipales, de manera que dichos municipios o corporaciones municipales, hasta el día del traspaso, que en la especie ocurrió el 01 de enero de 2025, son responsables de las infracciones que cometan. Este criterio ha sido ratificado por la jurisprudencia al examinar idénticas alegaciones”, concluye.

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