Corte Suprema ordena entrega de cédula de identidad para extranjero

17-noviembre-2025
“(…) al tratarse de una permanencia temporal solicitada desde el extranjero, el ingresó al país del amparado se realizara necesariamente después del estampado electrónico, pues es este el documento que habilita a ingresar regularmente a Chile y es por ello que el Servicio Nacional de Migraciones instruye que aquel documento debe ser anterior o coetáneo a la fecha de ingreso”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto y le ordenó al Registro Civil de Identificación proceder a la entrega de cédula de identidad solicitada por ciudadano haitiano, previa comprobación que se cumplen los todos los requisitos para su otorgamiento.

En fallo unánime (causa rol 44.590-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al denegar la entrega del documento.

“Que resultan hechos no controvertidos entre las partes, que el amparado se encuentra en situación migratoria regular y ha solicitado a la autoridad competente el otorgamiento de su cédula de identidad. Asimismo, no ha sido discutido en esta sede que al amparado no le fue otorgada una cédula de identidad para extranjero. Finalmente, la autoridad recurrida ha fundado su proceder en que el estampado electrónico del beneficio es anterior a la fecha de ingresó a Chile del recurrente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible colegir que el Servicio de Registro Civil e Identificaciones recurrido no ha dado curso a la solicitud del amparado señalando que se limitó a cumplir las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones, consistentes en que el estampado electrónico sea anterior o coetánea a la fecha de ingreso al país”.

“Que, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede impedir el desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) al tratarse de una permanencia temporal solicitada desde el extranjero, el ingresó al país del amparado se realizara necesariamente después del estampado electrónico, pues es este el documento que habilita a ingresar regularmente a Chile y es por ello que el Servicio Nacional de Migraciones instruye que aquel documento debe ser anterior o coetáneo a la fecha de ingreso”.

“Que, en consecuencia, habiéndose acreditado una amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, al haber el estamento recurrido negado a entregar al amparado una cédula de identidad, desatendiendo las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones, configura una ilegalidad que debe ser enmendada por esta vía, acogiéndose el presente recurso y disponiéndose las medidas correctivas que se dirán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°816-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Miclaudio Derval, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificaciones entregar al amparado una cédula de identidad para extranjeros, previa comprobación que se cumplen los restantes requisitos para aquello”.