La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de nulidad de contrato de compraventa de derechos de propiedad de departamento emplazado en la comuna de Las Condes, al haber falseado el comprador su estado civil.
En fallo unánime (causa rol 8.683-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acotó la acción de nulidad contractual deducida por los demandantes.
“Que, los jueces han realizado una correcta aplicación del derecho al acoger la acción de nulidad únicamente respecto de la compraventa de los derechos que correspondían a Sofia Gonzalez Riveros sobre la propiedad, teniendo para ello presente, como primer elemento, que la acción intentada en la demanda corresponde únicamente a la nulidad del contrato de la compraventa por la causal de nulidad absoluta, por objeto ilícito, del artículo 1796 del Código Civil; y como segunda cuestión, que tal como correctamente se analizó en la sentencia recurrida y, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, de acuerdo al tenor de la escritura de compraventa de 29 de febrero de 2012 el objeto de la venta no fue la propiedad ubicada en calle Padre Alberto Hurtado N°499, comuna de Las Condes; sino que, por una parte, la venta de los derechos que Sofía González Riveros tenía sobre esa propiedad –que correspondían al cincuenta por ciento del bien– y, por otra parte, la venta de los derechos que Alejandro Sfeir Tonsic tenía respecto de la misma –que correspondía al otro cincuenta por ciento–”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de ideas, como comparecieron los propietarios del total de los derechos, la cesión de los derechos traía aparejado, como consecuencia, que el comprador adquiera el total del dominio de la propiedad, pero ello en caso alguno determina que la nulidad absoluta de prohibición de celebración de contrato de compraventa entre cónyuges lo sea también de la venta de los derechos que no están afectos a dicha prohibición legal. En consecuencia, la venta de los derechos de Alejandro Sfeir Tonsic resulta ser válida para nuestra legislación, pues la venta del cincuenta por ciento de los derechos que tenía este último sobre el inmueble los vendió válidamente a Lino Estrada Marín”.
“Importante, además, es tener presente que los jueces de la instancia han establecido como un hecho, que Sfeir Tonsic ha reconocido su voluntad para que se materializara esta venta, sin que sea posible advertir un motivo lógico y jurídicamente relevante que permita concluir que el hecho de haber sabido que el comprador era casado con la vendedora del otro cincuenta por ciento pudo haber cambiado su voluntad”, añade.
“Que en base a todo lo que se ha venido aquilatando ha quedado de manifiesto que los jueces han aplicado de manera correcta las normas legales atinentes al caso y a los hechos que se han tenido por probados por el tribunal, lo que determina que el recurso de casación en el fondo intentado debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Saldivia Wellmann, en representación de los demandantes, contra la sentencia de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.