Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por orden de detención de ex juez tributario

17-noviembre-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la detención y posterior formalización de cargos en contra de Óscar Renato Meriño Maturana, ex juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, indagado por eventuales irregularidades en el nombramiento de peritos en causas tributarias que le habrían reportado beneficios económicos indebidos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que ordenó la detención y posterior formalización de cargos en contra de Óscar Renato Meriño Maturana, ex juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, indagado por eventuales irregularidades en el nombramiento de peritos en causas tributarias que le habrían reportado beneficios económicos indebidos.

En fallo unánime (causa rol 3.989-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar ilegal del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago al proceder a la dictar la detención y posterior formalización de la investigación sin que medie querella de capítulos.

“Que, como primera aproximación al asunto debatido, conviene precisar que la querella de capítulos se encuentra consagrada en el Título IV del Código Procesal Penal, del ‘Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional’”, plantea el fallo.

“Tal circunstancia resulta del todo relevante, toda vez que limita su procedencia únicamente respecto de quienes gozan de fuero constitucional, de lo que se sigue que esta Corte, en primer término, debe determinar si el amparado, en su calidad de ex juez tributario, se encuentra revestido de tal calidad”, añade.

La resolución agrega: “Que, sobre el particular, el artículo 81 de la Carta Fundamental expresamente dispone que: ‘Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley’, limitando el fuero –además de los miembros de los tribunales superiores de justicia y de los fiscales judiciales–, a los jueces de letras, calidad que, por cierto, no detenta el amparado”.

“Esta última conclusión –prosigue–, se ve reafirmada por lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto regla que integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía y; como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz”.

“Es decir, los Tribunales Tributarios y Aduaneros no forman parte del Poder Judicial, raciocinio que encuentra correlato en la regulación especial que el legislador ha entregado a dicho juzgados en la Ley N°20.322”, releva.

Para el tribunal de alzada: “(…) en armonía con lo anterior, es menester referir que la Ley N°20.322, en su artículo 8, al tratar la responsabilidad penal de los Jueces Tributarios y por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones, dispone que la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes, sin hacer mención alguna a la existencia de un requisito de procesabilidad previo como lo constituye la querella de capítulos”.

“Que, conforme lo antes razonado, se colige que para proceder a la detención del amparado y decretar otras medidas cautelares a su respecto, no resultaba necesario acudir al procedimiento especial de querella de capítulos prevista en los artículo 424 y siguientes del Código Procesal Penal, motivo por el cual la decisión se ha ajustado a derecho, descartándose en consecuencia la existencia de ilegalidad en su emisión, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional intentada en la especie”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en representación de Óscar Renato Meriño Maturana, y en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago”.

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