Corte de Santiago ordena a municipio reintegrar fondos para la educación mal rendidos

14-noviembre-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que condenó a la Municipalidad de Bulnes a reintegrar la suma de $122.728.108, monto correspondiente a los fondos no rendidos por concepto de apoyo a la educación pública 2016.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que condenó a la Municipalidad de Bulnes a reintegrar la suma de $122.728.108, monto correspondiente a los fondos no rendidos por concepto de apoyo a la educación pública 2016.

En fallo unánime (causa rol 9.536-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, por el 25° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primer grado ratificada concluyó: “Que, lo razonado precedentemente no se ve alterado por la abundante documental ofrecida por la demandada, pues al margen de haber existido ya una instancia administrativa para aclarar la pertinencia de la rendición efectuada, del examen de tales documentos se advierte que, si bien dan cuenta de gastos efectuados por la entidad edilicia, no se explica de qué forma debieron haber sido considerados como adecuadamente rendidos de conformidad a lo establecido en el convenio celebrado”.

“En efecto –prosigue–, entre las diversas razones que se indican en los oficios N°315, N°2978 y N°865, para no admitir los gastos incorporados en las rendiciones se señala que se trata de gastos que corresponden a deudas no susceptibles de ser cubiertas por el Fondo por no corresponder a la época, por encontrarse cubierto por otra fuente de financiamiento, por no ajustarse a las actividades aprobadas para el fondo, por no corresponder la boleta de honorarios acompañada a la actividad que se indica o no indicar la actividad a la que se asocia el gasto, no acompañar la documentación necesaria, entre otras; todo lo cual hacía necesario que la demandada explicase cómo la secretaria ministerial respectiva incurrió en error al desestimar dichos gastos, cuestión que no se satisface con la documental acompañada”.

“Que, atendido el carácter declarativo de la presente sentencia, la suma ordenada a pagar por concepto de reintegro, lo serán más reajustes de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de notificación del presente fallo e intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que se constituya en mora a la demandada”, ordenó el tribunal de base.

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