Juzgado laboral acoge demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones

14-noviembre-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas a trabajador que se desempeñó como jefe de prevención de riegos en la empresa TK Elevadores Chile SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas a trabajador que se desempeñó como jefe de prevención de riegos en la empresa TK Elevadores Chile SA.

En el fallo (causa rol 8.648-2024), el juez Mauricio Guajardo Espinoza acogió la acción y condenó a la empresa demandada al pago de la suma de $5.915.324 por concepto de recargo legal por años de servicios, más $3.776.227, monto adeudado por concepto de bonificación.

“Que, a juicio del tribunal, la prueba aportada por la empresa resulta insuficiente para demostrar los hechos que sirven de sustento al despido. Así, en primer término se hace referencia a las malas condiciones financieras de empresa, acompañando unos documentos denominados estados financieros, los que no son más que instrumentos privados elaborados por la propia empresa, no se encuentran debidamente auditados, y que no fueron ratificados en el proceso, siendo elaborado por el jefe de administración y finanzas de la empresa, no aportándose el elemento idóneo para demostrarlo, como sería el balance general de la empresa, que permita cotejar también, por cierto, si la mala situación económica de la empresa es una circunstancia que se haya mantenido en el tiempo, para efectos de determinar el carácter permanente de la situación invocada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, los antecedentes incorporados al proceso no son suficientes para determinar si los hechos que se esgrimen como fundamento del término son de una entidad suficiente que permita producir una afectación efectiva a la demandada de manera que sea necesaria la desvinculación del trabajador, lo que es de suma relevancia para la configuración de la causal esgrimida a fin de dilucidar si estamos ante una verdadera afectación a la demandada o un mero traslado del riesgo de la actividad económica del empleador”.

“Finalmente, del tenor de la propia contestación de la demanda –lo que constituye una confesión judicial espontánea– se aprecia que el verdadero motivo del término de la relación laboral del demandante trasunta en el descontento que la empresa tenía en el ejercicio sus labores, ya que ella misma reconoció que la causal que se aplicó fue para no perjudicarlo y teniendo en consideración su antigüedad laboral, cuestión que tampoco encuadra en la causal atribuida, y si bien es cierto no resulta razonable exigirle a un empleador mantener la relación laboral de un trabajador que incurre en una serie de incumplimientos en el ejercicio de sus funciones, en virtud del principio de estabilidad relativa del empleo, el término debe ser realizado por la causal de caducidad correspondiente, so pena, evidentemente, de declararse injustificado el término de la relación laboral”, releva el fallo.

“Por las razones expuestas, el despido solo puede ser calificado como improcedente, razón por la cual la empresa deberá pagar al trabajador el incremento legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Teniendo presente que el cálculo efectuado por el tribunal del recargo, considerando el monto pagado por indemnización por años de servicios es superior a la cantidad pedida en el libelo por dicho concepto se estará a este último, motivo por el cual la empresa deberá pagar la suma de $5.915.324”, ordena.

Bono 
Respecto al pago del bono reclamado, el fallo consigna que el trabajador despedido cumplía con las condiciones fijadas por la empresa para su cancelación, por lo que su rechazo carece de sustento.

“Que, finalmente, en lo que dice relación al bono APR solicitado cabe precisar que resulta revelador lo sostenido por el testigo de la propia empresa, quien ejerce un cargo gerencial en la misma, el que sostuvo que se trata de un bono que cubre el período que se extiende entre el 1 de octubre al 30 de septiembre de cada año y que el trabajador cumplía las condiciones para el pago del bono, el que no fue enterado únicamente porque la relación laboral no estaba vigente a la fecha del pago, que se realiza en diciembre de 2023, lo que descarta la tesis sostenida por la empresa en la contestación, en la que manifestó que el pago no se realizó debido a su mala evaluación de desempeño”, plantea el fallo.

“En ese sentido –prosigue–, cabe consignar que el inciso primero del artículo 54 bis del Código del Trabajo señala: ‘Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo”.

Para el tribunal laboral: “Del tenor de la norma indicada se advierte que no resulta válido sujetar el pago de remuneración alguna –como sucede con el bono reclamado– a hechos posteriores al devengo del mismo y, precisamente, producto de ello, el hecho que no se haya pagado el bono únicamente debido que se había producido el término de la relación laboral con anterioridad a la fecha en que debió ser enterada no resulta procedente, devengándose dicha prestación mientras la relación laboral se encontraba vigente al producirse el despido en octubre de 2024, lo que conllevará a acoger dicha pretensión”.

“En cuanto al monto, se estará a la cifra que figura en la liquidación de sueldo del señor Danilo Sánchez, quien también ostenta el cargo de jefatura y que la política del bono se desglosa conforme los cargos que cada uno de los trabajadores que lo perciben ostenta, no existiendo antecedente alguno en el proceso que permita tener por establecido un monto superior o inferior al indicado en la referida liquidación, por lo que se ordenará el pago del monto de $3.776.227, ya que la política del bono correspondiente al año 2024 contempla expresamente dicha suma como base del mismo”, concluye.

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