Primer TOP de Santiago condena a iraní por uso malicioso de visa consular y pasaporte falsificados

14-noviembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó al ciudadano iraní Alí Bagheri a la pena de 2 años de presidio efectivo y al pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de uso malicioso de instrumento público (visa consular) y pasaporte falsos. Ilícitos perpetrado en el Aeropuerto de Pudahuel, en abril de 2023.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al ciudadano iraní Alí Bagheri a la pena de 2 años de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público (visa consular falsificada). Ilícito perpetrado en el Aeropuerto de Pudahuel, en abril de 2023.

En fallo unánime (causa rol 98-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Irma Tapia Valdés y Claudio Henríquez Alarcón (redactor)– condenó, además, a Bagheri al pago de una multa de 6 UTM, como autor del delito de uso de pasaporte falso; y lo absolvió de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de los delitos de receptación y usurpación de nombre.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso y destrucción del pasaporte falso incautado en el procedimiento y que se le devuelva, en su oportunidad, al condenado el documento genuino que portaba.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:42 horas del 30 de abril de 2023, “(…) Alí Bagheri, pasaporte NºM53157893 junto a un tercero, proveniente desde el extranjero por un vuelo de la compañía aérea Copa Airlines, ingresó a la ‘Zona de tránsito internacional’, ubicada en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de calle Jean Mermoz Nº2150, comuna de Pudahuel, tras haber exhibido previamente a dicha aerolínea, una visa consular falsificada, en formato digital, supuestamente emitida por la República de Chile, la que no se encuentra registrada en el Sistema de Atención Consular (SAC).
Asimismo, con fecha 30 de abril del año 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en la zona de tránsito del aeropuerto Arturo Merino Benítez, de calle Jean Mermoz Nº2150, comuna de Pudahuel, Alí Bagheri, pasaporte NºM53157893, junto a un tercero, intentó abordar un vuelo de la Aerolínea British Airways, con destino a Londres-Inglaterra, haciendo uso de un pasaporte del Reino Unido falsificado Nº539001725, por cuanto carecía de las medidas de seguridad en dos páginas de dicho instrumento, el que estaba a nombre de ‘Fraser James Alisson’.
Dicho pasaporte le fue entregado previamente por un tercer sujeto, quien dejó los documentos en un basurero ubicado en un baño cercano a la puerta de embarque, el que fue retirado por Alí Bagheri y su acompañante instantes más tarde.
Por otro lado, dicho documento de identidad estaba bloqueado en el sistema computacional al existir una alerta de robo o extravío desde el año 2022 del Reino Unido”.

“A juicio de este tribunal, conforme se puede concluir de los Considerandos que preceden, los sucesos descritos en el Hecho N°1 corresponden a un delito recalificado de uso malicioso de instrumento público falso, consumado, definido en el artículo 196 y penalizado en el artículo 194, en relación con el artículo 193 N°6, todos del Código Penal”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “A su vez, el Hecho N°2 es subsumible solo en el delito recalificado de uso de pasaporte falso, que se describe y castiga en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, también consumado, toda vez que por lo ya analizado confluyen las exigencias normativas y de facto que esta figura penal imponen”.

“Ahora bien, atendido a la extensión de la sanción corporal que se impondrá al encausado, que aquel no presenta un genuino arraigo en Chile por cuanto se infirió de las probanzas del juicio que su destino único y final era el Reino Unido, siendo nuestro país solo un lugar de paso para dicho propósito y que los informes acompañados no resultaron para este tribunal suficientes y fiables como para estimar aplicable la solución dada por la defensa en cuanto a sustituir ese castigo material, la pena corporal deberá cumplirla efectivamente, debiendo deducirse de su quantum, eso sí, todo el tiempo que permanezca privado de libertad en este proceso, esto es, 371 días a hoy”, consigna el fallo.

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