Corte Suprema rechaza de demanda de trabajador que presentó renuncia voluntaria

13-noviembre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por no constituir la materia propuesta de unificación un asunto jurídico habilitante para acoger la acción.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto deducidas por el trabajador que se desempeñó, como analista de inventario, en la empresa Aluma Systems Servicios Limitada y que declaró que el contrato laboral suscrito entre las partes terminó por renuncia del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 42.017-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por no constituir la materia propuesta de unificación un asunto jurídico habilitante para acoger la acción.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos esgrimidos para rechazar la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”.

“Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, añade.

“Que, conforme se expresa en el recurso, las materias que se proponen unificar consisten en:
1. Dilucidar el valor probatorio de los informes de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
2. Determinar un estándar de indicios suficientes.
3. Determinar el estándar de fundamentación y sana crítica”, detalla.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos esgrimidos para rechazar la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticinco”, concluye.