Corte Suprema ordena declara admisible recurso de nulidad interpuesto dentro de plazo

13-noviembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta declarar admisible el recurso de nulidad interpuesto dentro de plazo.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta declarar admisible el recurso de nulidad interpuesto dentro de plazo.

En fallo unánime (rol 44.090-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción constitucional de amparo por extemporáneo.

“Que, de lo anterior se advierte, que la decisión que fue comunicada con fecha 22 de agosto carece de la naturaleza de una sentencia, razón por la que no puede producir efecto legal alguno”, plantea el fallo.

“Luego, pese a que el reclamante asumió patrocinio en forma previa a tal fecha, indicando forma de notificación, no le fue notificada la sentencia debidamente dictada, lo que ocurrió el día 25 de agosto de 2025, tomando conocimiento únicamente a raíz de la notificación de fecha 08 de septiembre de 2025”, añade.

La resolución agrega: “Que, en ese contexto, debido al actuar fuera de marco legal por parte de la recurrida, es que el amparado solo toma conocimiento de la sentencia, de manera formal, el día 08 de septiembre, hito desde el cual debe contabilizarse el plazo para deducir el recurso de nulidad, lapso que al momento de la interposición del libelo impugnatorio, no se encontraba vencido, razón por la que el actuar de la reclamada, priva de manera injustificada el derecho al recurso del amparado, afectando directamente su libertad”.

“Que, en consecuencia, correspondía que el tribunal al declarar inadmisible el arbitrio de nulidad, incurre en una ilegalidad que autoriza a acoger el recurso de amparo deducido, adoptando las medidas conducentes para restablecer su derecho a la libertad personal, el que ha sido amenazado, al haberse descartado in limine y con las infracciones procesales constatadas, el recurso de nulidad deducido oportunamente, en contra de la sentencia que lo condena a una pena privativa de libertad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa Rol N°708-2025 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Elías Simón Núñez, por lo que se deja sin efecto la resolución de 23 de septiembre pasado, dictada en la causa Rit 129-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, debiendo el referido tribunal declarar admisible el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia dictada en dicho proceso, y dejar sin efecto todas las resoluciones y actuaciones dictadas con posterioridad a dicha fecha, que se contrapongan a lo resuelto”.