Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de resolución de contrato de construcción

13-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado ordenó a la demandada pagar a la contraparte las sumas de $12.500.000 por daño emergente, $7.208.994 por concepto de lucro cesante; $210.104 por lucro cesante futuro (desde febrero de 2024 y hasta la fecha efectiva del pago), y $5.000.000 por daño moral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato de construcción y, parcialmente, la indemnización de perjuicios.

En fallo unánime (causa rol 40.168-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, la abogada (i) María Angélica Benavides  Casals y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado ordenó a la demandada pagar a la contraparte las sumas de $12.500.000 por daño emergente, $7.208.994 por concepto de lucro cesante; $210.104 por lucro cesante futuro (desde febrero de 2024 y hasta la fecha efectiva del pago), y $5.000.000 por daño moral.

“Que del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer el presupuesto fáctico determinado en el fallo; cuestión que no se ha verificado en la especie de forma satisfactoria, pues nuevamente lo que cuestiona el recurrente es la valoración entregada por el tribunal, sin que se haya verificado alguna vulneración a los artículos 346 n°3 y 427 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.

“Todas las alegaciones de la recurrente están más bien dirigidas a cuestionar las conclusiones a las que arriban los jueces del grado luego de valorar la prueba y están destinadas a obtener de esta Corte una nueva ponderación de la misma, lo que excede del objeto del presente arbitrio”, añade.

“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, indefectible el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ignacio Álvarez Vera, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de cuatro de septiembre veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.