La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta por el Banco de Chile y que le ordenó a la empresa Sociedad Constructora y Elaboradora de Maderas C&R y a representante legal el pago solidario de 1.219,952 UF más la suma de $16.087.682, más intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo, dentro del plazo de tres días desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En fallo unánime (causa rol 40.260-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada vulnera los artículos 3º de la Ley N°3.918; 350, 352, 355, 356, 393, 394, 395 y siguientes del Código de Comercio; y 1448 y 1682 del Código Civil, puesto que los pagarés N°94538 y N°1146763 son inválidos por haber sido suscritos por quien carecía de personería para obligar a la sociedad, debido a una modificación social inscrita y oponible, motivo por el cual el fallo infringió las normas de representación y publicidad mercantil y debió anular dichas obligaciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los argumentos del recurso no son atendibles, desde que en la sentencia objetada se estableció que, con la prueba rendida en autos, no fueron corroboradas las defensas de la sociedad demandada, en particular la alegación de falta de personería o representación de don Cornelio J. Rodríguez S. para suscribir los pagarés que sustentan la acción de cobro. Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que pretende el recurrente. Por consiguiente, el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y no puede prosperar”.
“A mayor abundamiento, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 2196, 2197 y 2198 del Código Civil y 1 de la Ley N°18.010. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Diaz Arriagada, en representación de la demandada Constructora y Elaboradora de Maderas CR Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco”.