La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió parcialmente demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Los Vilos y, en lo que interesa, no aplicó la sanción de nulidad del despido y rechazó el cobro de cotizaciones previsionales.
En fallo unánime (causa rol 38.978-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al no constatarse un pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada, que se relacione con la materia propuesta de unificación.
“Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se propone unificar consisten en:
1. Determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 4 de la Ley N°18.883 en relación con los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad, en el contexto de la contratación pública.
2. Determinar el alcance de la obligación del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social, respecto de una relación nacida como contrato a honorarios y calificada judicialmente como laboral, cuando se ha estipulado contractualmente que dicha obligación recae en el trabajador.
3. Determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral fue declarada judicialmente y tuvo su origen en contratos a honorarios suscritos con un órgano de la Administración del Estado al amparo de un estatuto legal especial”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó los motivos de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, fundado, en lo que interesa, en que ‘(…) en la especie el recurrente no logra reducir sus alegaciones a aquellas propias de la causal que invoca, sino que, simultáneamente intenta que esta Corte se avoque a conocer respecto a las conclusiones a las que se arribó en el fallo impugnado en su primer fundamento Noveno (en la sentencia existen dos considerandos Noveno), por la vía de examinar nuevamente la configuración de los elementos propios de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, propia de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, cuestiones que corresponden a aspectos de hecho que exceden con mucho la hipótesis de nulidad en que se cobija, pues ello significaría, necesariamente tener que efectuar un examen del material probatorio aportado a esta causa, lo que a la luz de la causal en análisis, le está absolutamente vedado a esta Corte.
Luego, concluyó que ‘(…) dado que el motivo de invalidación invocado por el impugnante exige imperativamente la inamovilidad de los hechos determinados en la sentencia, requisito que, por las alegaciones efectuadas por el recurrente, no se cumple en la especie; y, teniendo a la vista, además, la naturaleza estricta y formal del recurso de nulidad, el presente arbitrio necesariamente debe ser desestimado en este extremo’”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, afirma la resolución.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de veintidós de agosto de dos mil veinticinco”, concluye.