Corte Suprema acoge reivindicación de vivienda entregada por Serviu Arica

13-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de departamento asignado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica, a beneficiaria de subsidio habitacional que incumplió condición de habitar el inmueble por 5 años.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación de departamento asignado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica, a beneficiaria de subsidio habitacional que incumplió condición de habitar el inmueble por 5 años.

En fallo unánime (causa rol 41.194-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al adolecer de manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 889 del Código Civil, al acoger la reivindicación sin cosa singular ni dominio del actor, fundándose en una inscripción ‘a mayor cabida’ que no singulariza el Depto. N°405 ni acredita dominio del SERVIU; b) Se ha infringido, también, el artículo 686 del Código Civil, al tener por cumplida la tradición sin inscripción conservatoria particular de la unidad; c) Asimismo, el artículo 687 inciso final del Código Civil, al prescindir de la inscripción especial propia de la copropiedad, subsistiendo solo una inscripción global del lote matriz sin deslindes/planos; y d) el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba sobre dominio e individualización”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la parte recurrente, por medio del presente recurso, pretende desvirtuar los supuestos fácticos asentados por los jueces del fondo, consistentes, por una parte, en la singularización del inmueble reivindicado y el dominio de este por parte del demandante; y, por otra, en que la prueba de la demandada no conduce ineludiblemente a tener por no veraces las afirmaciones contenidas en las actas de fiscalización y en la Resolución Exenta N°0772/2024”.

Para el máximo tribunal: “Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula la recurrente; sin que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil pueda revertir lo anterior, desde que dicha disposición establece la regla general sobre la distribución de la carga probatoria y, por sí sola, carece de aptitud para modificar los hechos fijados por los jueces del grado, los que, en consecuencia, permanecen inamovibles. Por consiguiente, el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y no puede prosperar”.

“A mayor abundamiento, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 582, 700, 707, 724, 893, 895, 915 y 924 del Código Civil y artículos 3° inciso final y 51, ambos de la Ley N°19.880. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Muñoz Olivares, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco”.