Corte de Santiago ordena autorizar funcionamiento de pabellón de cirugía menor

13-noviembre-2025
“De lo expuesto puede concluirse que la exigencia a la recurrente de un baño para pacientes en el pabellón de cirugía menor no resulta ajustada a derecho”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo económico deducido por centro médico y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana dictar una nueva resolución de autorización sanitaria de funcionamiento de pabellón de cirugía menor, al amparo de la norma legal que regla la materia.

En fallo unánime (causa rol 3.507-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Jaime Balmaceda y Hernán López– estableció el actuar arbitrario de la Seremía recurrida, al negar la autorización solicitada por la sociedad Heal Clinic Sexología y Estética Integrativa SpA, al exigir un baño para pacientes en la unidad.

“Los requisitos del artículo 14 del decreto 283 son exigibles para los pabellones de cirugía menor en los establecimientos ‘abiertos’ (como es el caso de la recurrente), y que tal normativa no contiene la exigencia de ‘baño para pacientes’, adicional o distinta del resto del recinto”, plantea el fallo

“En efecto, el fundamento fáctico se encuentra en que, en la mayoría de los casos, los pacientes acuden a este tipo de establecimiento (‘abiertos’) con hora de atención informada previamente”, añade.

La resolución agrega que: “Por lo demás, la recurrente señaló que el establecimiento cuenta con baños para pacientes, de lo que dan cuenta los planos que se acompañaron en el número 6 de la presentación inicial”.

“Asimismo –prosigue– las ‘Normas Técnicas Básicas para la Obtención de la Autorización Sanitaria de las Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor dispuestas por el Ministerio de Salud’ señala que aquella norma se aplicará a todas las Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor dependientes del Sistema Público de Salud y establecimientos privados destinados a efectuar procedimientos de salud, de tipo diagnóstico y/o terapéuticos, en pacientes ambulatorios que no requieren de hospitalización. En el ‘checklist’ de la norma técnica señala que el establecimiento debe contar con las siguientes dependencias, las que pueden ser comunes para varias salas de procedimientos y/o consultas y en numero 63 indica específicamente “’Servicios higiénicos para público y personal’”.

“De lo expuesto puede concluirse que la exigencia a la recurrente de un baño para pacientes en el pabellón de cirugía menor no resulta ajustada a derecho”, releva.

“Que –ahonda– el derecho a desarrollar actividades económicas, consagrado en el artículo 19 número 21 de la Constitución, tiene como límite el respeto a la moral, al orden público, a la seguridad nacional y al cumplimiento de las normas legales que lo regulan. Sin embargo, conforme a lo razonado en forma precedente, en la resolución impugnada no se ha demostrado que la actividad de la recurrente incumpla estos requisitos, ni tampoco se ha motivado suficientemente la resolución impugnada”.

“Que, así las cosas, el proceder de la recurrida ha devenido en ilegal y arbitrario, resultando a propósito de ello una afectación a la actividad comercial ejercida por la recurrente, lo que vulnera la garantía del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y, en consecuencia, se acogerá el recurso intentado conforme se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Elizabeth Isla Tapia, enfermera, en favor de Heal Clinic Sexología y Estética Integrativa SpA, en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y se deja sin efecto la Resolución Exenta número 2513272558, de 3 de septiembre de 2025, de la referida Secretaría, debiendo esta proceder a dictar nueva resolución, examinando y evaluando los antecedentes a la luz de la correcta aplicación del Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, contenido en el Decreto Número 283 de fecha 28 de Julio de 1997”.

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