El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la acción de reclamación de multa interpuesta por la empresa Prosegur Chile SA, sancionada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida con la suma de 26,77 IMM (ingresos mínimos mensuales), por no exhibir documentación requerida en proceso de fiscalización.
En el fallo (causa rol 195-2025), la magistrada Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry descartó infracción en el proceso sancionatorio y desproporción en la multa aplicada por la autoridad administrativa.
“Que, de la sola lectura del libelo pretensor, es dable concluir que efectivamente en la especie la parte reclamante indica que habría existido un error de hecho al momento de dictar la resolución que se reclama por esta vía. Sin perjuicio a aquello, habiendo analizado el Tribunal los antecedentes que se llegaron a la causa es dable concluir primero que en el escrito de reconsideración queda de manifiesto que efectivamente la especie la reclamante reconoce la existencia de los hechos constatados mediante la fiscalización y que circunscriben a la ausencia exhibición de la documentación requerida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal sentido, el solo hecho de que exista ese reconocimiento es suficiente para que el Tribunal entienda que la especie no procede a dejar sin efecto la multa cursada, que a mayor abundamiento de aquello, este Tribunal es enfático y categórico y ha dictado reiteradas resoluciones en orden a establecer que la multa que se cursa por la presente causa se circunscribe a aquellas que no pueden ser corregidas de manera retroactiva por cuanto no existe la posibilidad de retrotraer las circunstancias al momento en que se solicita la exhibición y entender que se cumple o se corrige tal circunstancia al momento de incorporar los antecedentes al proceso de reconsideración por cuanto el proceso de fiscalización en definitiva no pudo llevarse a cabo”.
“Que, consecuencialmente con aquello, esa sola circunstancia es suficiente para rechazar la acción de lo principal en orden a que sea dejada sin efecto la multa cursada además que claramente la especie no se controvierte la existencia de los hechos infraccionales que se reclaman en tal sentido”, añade.
“Que –prosigue–, a mayor abundamiento de aquello y en lo que respecta a la rebaja prudencial, a juicio este Tribunal tampoco procede tal rebaja por cuanto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista además de no proceder la posibilidad de corregir el vicio por cuanto retroactivamente esta infracción no es de aquellas que pueda ser corregida por cuanto es una sanción de resultado, además de aquello con el análisis de la documental tenía la vista, ha quedado de suyo acreditado que además la reclamante no ha cumplido de manera íntegra por cuanto dentro de la prueba documental que se incorpora y se exhibe a la entidad reclamada al momento de presentar el recurso de reconsideración no se condice con toda la documentación exigida al momento de serle requerida la información mediante el correo electrónico que da inicio al proceso de fiscalización de fecha 3 de octubre del año 2024, razón que en sí misma es suficiente para rechazar además la alegación pretendía y puesta en conocimiento de este Tribunal”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la proporcionalidad de la multa, este Tribunal no puede soslayar la circunstancia que el actuar de la Inspección del Trabajo no es otra cosa que no es que el ius puniendi del Estado en materia administrativa ante el incumplimiento normativa laboral vigente. Que, en tal sentido, no existiendo principios que regulen los quantum de pena y los principios sancionatorios de la entidad administrativa, podemos recurrir evidentemente a los principios punitivos y, consecuencialmente con aquello, resulta evidente que para poder establecer el quantum de una sanción deben analizarse antecedentes como por ejemplo la conducta pretérita de la persona que se sanciona, la extensión del mal que se causa, entre otros”.
“Que así las cosas, la Inspección del Trabajo acompaña y establece que efectivamente en la especie con antelación a la multa que le fuere cursada a la empresa mediante la acción que nos convoca tenía a lo menos cinco infracciones por los mismos hechos, razón por la cual nos encontramos frente a un actuar contumaz y además de aquello una reincidencia específica, consecuencialmente con aquello, en la Inspección del Trabajo evidentemente contaba con las facultades para aplicar la sanción en el máximo establecido por el legislador y consecuencialmente con aquello juicio este Tribunal la multa fue cursada dentro del rango establecido por el legislador y absolutamente proporcional a la lesión planteada en atención a que la ausencia exhibición de la documentación en la lesión que se plantea no se circunscribe solo a la ausencia de cumplimiento del requerimiento de la Inspección del Trabajo, sino que la consecuencia de dicha ausencia de exhibición deriva en que la Inspección del Trabajo no puede llevar a cabo el proceso de fiscalización que le es encomendado por Ley y que en definitiva pudo haber generado incluso sanciones mayores si se lograba acreditar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador que recurre a dicha instancia administrativa", aclara la resolución.
"Todo por lo cual, forzoso se resultará para este Tribunal de igual manera rechazar la solicitud subsidiaria de rebaja prudencial de la multa cursada”, concluye.