Caso Convenios: Corte de Concepción revoca resolución y ordena mantener con arresto domiciliario a imputados

13-noviembre-2025
En fallo dividido (causa rol 1.810-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Antonella Farfarello Galletti y Jimena Troncoso Sáez– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y la querellante CDE en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que rebajó las cautelares a Polizzi Fonceca y Polanco Torres.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total a Camila Alondra Polizzi Fonceca y arresto domiciliario parcial nocturno a Diego Alejandro Polanco Torres, más el arraigo nacional de ambos imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de estafa y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre enero y julio de 2023, en la comuna.

En fallo dividido (causa rol 1.810-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Antonella Farfarello Galletti y Jimena Troncoso Sáez– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y la querellante CDE en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que rebajó las cautelares a Polizzi Fonceca y Polanco Torres.

“Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 3 de noviembre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó las cautelares que gravaban a los imputados Camila Alondra Polizzi Fonceca y Diego Alejandro Polanco Torres, reemplazándolas por otras de menor intensidad. En el caso de Polizzi sustituyó la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad en su casa en modalidad de total, por la misma, pero en modalidad parcial nocturna, y la de arraigo nacional, imponiendo además la contemplada en la letra c) de esa disposición, es decir, la de firma ante Carabineros en modalidad de quincenal. Respecto de Diego Polanco Torres dejó sin efecto la medida cautelar del artículo 155 letra a) en modalidad parcial, manteniéndole las contempladas en las letras c) y d) de ese artículo, esto es, la de firma ante Carabineros en modalidad de quincenal y arraigo nacional”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la necesidad de cautela se satisface con las medidas personales impuestas primitivamente a los encausados, atendida la naturaleza de los hechos materia del proceso, su estado actual, el número de aquellos, su forma de comisión determinada por la pluralidad de sujetos activos partícipes, la afectación de numerosos bienes jurídicos protegidos por el legislador y la cuantía eventual de las penas asignados a los mismos, determinan entonces la mantención de aquellas cautelares. En el caso de Polizzi Fonceca, además, registra un proceso pendiente por hechos de distinta naturaleza, RIT 5148-2025 del ingreso del mismo tribunal”.

“No obsta a la conclusión anterior la irreprochable conducta pretérita de los encartados, pues ella deberá ser valorado por los jueces del fondo en su oportunidad; ni el cumplimiento de las cautelares previamente impuestas, puesto que ello corresponde un estándar mínimo de conducta exigible a todo imputado sometido a control judicial y no configura, por sí misma, un antecedente nuevo que habilite a la disminución de su intensidad”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que en lo apelado modificó las medidas cautelares impuestas a Camila Alondra Polizzi Fonceca y a Diego Alejandro Polanco Torres, disminuyéndolas en su intensidad; quienes, en consecuencia, quedan sujetos a las cautelares personales a las que se hallaban sometidos”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Troncoso Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada.

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