El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 12 de noviembre– veredicto condenatorio en contra del ex director general de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de malversación, falsificación y uso malicioso de instrumento público y lavado de activos (doloso). Ilícitos perpetrados durante el periodo que ejerció la jefatura de la policía civil, entre 2015 y 2017.
En resolución unánime (causa rol 467-2023), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Soto Galdames (presidente), Pedro Suárez Nieto y Carolina Escandón Cox (redactora)– dictó veredicto condenatorio en contra de la acusada María Magdalena Neira Cabrera, cónyuge de Espinosa Valenzuela, como autora del delito de lavado de activos (culposo).
En la arista civil, el tribunal acogió, con costas, la demanda interpuesta por el fisco por el monto total demandado, más reajustes que serán definidos en la sentencia definitiva.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que: “Se acreditó que Espinosa, en su calidad de director general de la PDI, rindió cuenta de los gastos reservados (G.R.) a la Contraloría General de la República (CGR) mediante tres Oficios (2015, 2016 y 2017), adjuntando una Declaración Jurada de Buena Inversión. En estas declaraciones, Espinosa afirmó que los recursos ‘fueron invertidos según su naturaleza en los fines propios de la institución’. Al respecto, se incorporó cada una de las declaraciones y rendiciones de gastos reservados señalando la fecha, el número de egreso y el monto (documentos 509, 524, 527, 530, 533, 536, 539, 542, 545, 548, 551, 554, 557, 560, y todos los certificados de buena inversión desde el documento 348 al 449) (32, 33, 34, 35). Estos certificados estaban ‘adosados’ o adjuntos a la rendición final del proceso y al certificado de buena inversión presentado a la CGR. Los oficios eran remitidos por la Dirección General de la PDI a la Contraloría General de la República y esta acusaba recibo de ella”.
“El excontralor, Sr. Jorge Bermúdez, certificó que recibió la documentación de rendición de gastos reservados por parte de Espinosa, pero sus declaraciones y oficios indican consistentemente que no pudo verificar o auditar el uso real de esos fondos, debido a que la ley solo exigía una rendición genérica y sin documentación de respaldo, lo que hacía imposible el examen de cuentas por parte de la Contraloría”, añade el acta de deliberación.
“Ahora bien, el delito de falsificación (Art. 193 N°4 C.P.) se tipifica al faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales. Dado que se ha concluido que Espinosa sustrajo parte de esos fondos para sí mismo cometiendo el delito de malversación, la declaración jurada que afirma el uso total de los fondos para los fines propios de la PDI es falsa. El hecho de que la rendición fuese secreta y genérica por ley no lo exime de la obligación de decir la verdad. Su acto buscó ocultar la sustracción de los fondos de, a lo menos, $146.000.000”, añade.
“En consecuencia, se da por probado el delito de falsificación y uso malicioso de instrumento público falso, en carácter de reiterado por parte de Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, en calidad de autor”, releva la resolución.
Asimismo, respecto de delito de lavado de activos, atribuido al matrimonio, el acta de deliberación consigna que: “El delito base para el lavado, en este caso, es la malversación de caudales públicos antes establecido. El Ministerio Público imputó la autoría a Espinosa de un autolavado, al ocular o disimular el origen ilícito de los fondos, al ordenarle a su ayudante, Eduardo Villablanca, depositar el dinero fraccionadamente. Además, intentó justificar el origen de los depósitos ante el Banco de Chile con explicaciones falaces (MUTUCAR, viáticos), lo que constituye una maniobra de ocultamiento y estratificación. Igualmente, se imputa a María Magdalena Neira, cónyuge y funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, como coautora del delito al recibir $37.000.000 en 19 depósitos en efectivo realizados por Villablanca. La acusación sostiene que ella actuó ‘a sabiendas’ de que el dinero procedía del delito base, facilitó sus cuentas (utilización de cuentas de cónyuge como testaferro facilitador) para la colocación y estratificación de los fondos”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada la magistrada Escandón Cox– quedó agendada para las 11 horas del lunes 1 de diciembre próximo.