Corte de Chillán confirma condena por robo con intimidación en local comercial de San Carlos

12-noviembre-2025
En fallo unánime (causa rol 772-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Carolina Vásquez y el fiscal judicial Gabriel Hernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Yordi David Presiado Vivero, Yeison Juan Montaño Castro, Manuel Alberto Dávila Jiménez, Jhonny Alfredo Ortiz Perlaza, Héctor Michael Castillo Polo y Stalin Alexander Romero Moreira a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de San Carlos.

 

En fallo unánime (causa rol 772-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Carolina Vásquez y el fiscal judicial Gabriel Hernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

 

“Que, la argumentación de la sentencia de primer grado, al valorar la prueba testimonial de cargo, se basó en la concatenación lógica de los hechos de la huida y la detención, la concordancia de las características físicas de los acusados (extranjeros, algunos afrodescendientes) con la descripción de las víctimas, y el hallazgo de especies sustraídas en poder de Romero y Castillo Polo. Dicha ponderación es racional, lógica y coherente, cumpliendo con la exigencia de la razón suficiente, al justificar el juicio fáctico de un modo razonablemente aceptable y unívoco, desvirtuando la presunción de inocencia”, consigna el fallo.

 

La resolución agrega que: “(…) las alegaciones de las defensas, al denunciar supuestas contradicciones o lagunas, en realidad traducen una mera disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Juicio Oral, pretendiendo que esta Corte revise cuestiones de hecho, lo cual le está vedado en sede de nulidad”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 29 de abril de 2024, un grupo de sujetos, entre los cuales se encontraban los condenados, debidamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron a un local comercial de máquinas de juegos, ubicado en la comuna de San Carlos. Una vez al interior, portando, al menos, un arma que aparentaba ser de fuego, intimidaron a los encargados del establecimiento y a los clientes, les ordenaron que se tiraran al suelo, indicándoles que era un asalto, para luego apropiarse de dinero, celulares, documentos y otras especies de las víctimas (propietario, empleados y clientes). Posteriormente, los sujetos se dieron a la fuga, pero fueron detenidos en flagrancia, en las afueras del local comercial, por funcionarios de Carabineros, portando Romero Moreira y Castillo Polo parte de las especies sustraídas.

 

 

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